Desde la firma del proceso de paz con las Farc, pocos temas en nuestro país han suscitado más polémica y polarización que la huelga promovida por la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles – ACDAC, y que tiene parcialmente paralizada la prestación de servicios de la aerolínea AVIANCA. El cese de actividades, más allá de un problema laboral interno de una compañía, ha revestido un gran alcance debido a sus implicaciones: miles de vuelos han sido cancelados, decenas de miles de personas han sido afectadas por no poder viajar y los efectos comienzan a sentirse en la economía del país, principalmente para el sector turismo y hotelería.
Los pilotos justifican el cese de actividades en la presunta violación a sus derechos laborales por parte de la aerolínea y a la falta de voluntad de ésta en la negociación de la mejora de sus condiciones salariales y beneficios extralegales. Por su parte, Germán Efromovich, presidente de la junta directiva de Avianca, calificó el paro no solo de ilegal sino también de “inmoral” y anunció el despido de todos los participantes en la huelga si se llega a comprobar que ésta es ilegal.
¿Es ilegal la huelga? No. Hasta el momento no lo es. La declaratoria de una huelga es un procedimiento que se encuentra debidamente reglado en el Código Sustantivo del Trabajo y, previo al inicio del cese de actividades, hay una serie de requisitos y etapas de negociación entre los trabajadores y el empleador que se hace necesario observar en forma obligatoria pues, de no hacerlo, la huelga podría ser declarada ilegal. Esta decisión, en forma exclusiva, corresponde en primera instancia a la Sala Laboral del Tribunal Superior competente y, en segunda instancia, a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (artículo 2, ley 1210 de 2008).
Aprovechando los ánimos exacerbados en el país por los dantescos impactos sociales y económicos del cese de actividades de sus pilotos, Avianca no ha escatimado esfuerzos para tratar de deslegitimar a sus empleados ante la opinión pública recurriendo a la caricaturización de algunas de sus peticiones mediante el uso de “memes” en las redes sociales; han afirmado, incluso, que los pilotos “ganan lo mismo que un senador”, homologando indirectamente a los pilotos con nuestra desprestigiada clase política. La estrategia ha funcionado: las muestras de solidaridad ciudadana mayoritariamente se han inclinado a la defensa irrestricta de Avianca y la satanización de la huelga.
¿Es desproporcionado que un trabajador exija un IPad o la reducción de 40 horas de su jornada laboral dentro de un pliego de peticiones? En principio podría pensarse que sí. No obstante, las peticiones en una negociación sindical no se pueden catalogar de entrada como caprichos arbitrarios sino que deben observarse dentro de un contexto: no es lo mismo decir que un trabajador de oficina exige un arma de fuego para poder realizar su trabajo, a que dicha petición venga por parte de un escolta. Cada profesión tiene unas características que son propias y que requieren de unas condiciones mínimas para su óptimo desempeño; peticiones que pudiesen parecer “ridículas” a primera vista pudiesen terminar siendo justificadas al analizar el rol que desempeñan los pilotos y las condiciones actuales en las cuales realizan su trabajo. En todo caso, no por tener un sueldo superior al del promedio de la población se pierde el derecho a negociar; los ingresos deben ser directamente proporcionales a la responsabilidad de la labor que se realiza.
Tanto los pilotos como la aerolínea representan sectores muy bien organizados y que tienen intereses claramente definidos: es posible que algunas de las peticiones que presenta la ACDAC para poner fin al paro sean exageradas y otras absolutamente improcedentes. No obstante, no se puede descartar en forma ligera que existan motivaciones non sanctas detrás de la negativa de la empresa a negociar pues el desprecio de Avianca por su sindicato es un hecho ampliamente conocido. Incluso, la Corte Constitucional (sentencia T-069 de 2015) ha tutelado los derechos de varios trabajadores sindicalizados de Avianca y le ha advertido a dicha empresa que a futuro se abstenga de adoptar políticas anti sindicalistas, cuya existencia se ha corroborado.
Cuando se trata de negociaciones sindicales no conviene centrar el debate en tratar de encontrar buenos y malos ya que ambas calidades pueden recaer en una misma parte, el empleador o los trabajadores, según la óptica desde la que se mire. Debido a lo complejo de la actividad aeronáutica y del régimen legal que la regula son pocas las personas en Colombia que pueden tener la certeza sobre a quién le corresponde la razón en este conflicto laboral.
Mientras la justicia se pronuncia sobre si el paro es ilegal o no y/o las partes llegan a un acuerdo, sería conveniente bajarle a la polarización y que evitáramos emitir juicios de valor sobre cosas que escapan a nuestro conocimiento. Pecan de idiotas útiles quienes, desconociendo el contexto de la larga y compleja relación entre ACDAC y Avianca, toman partido por alguno de los dos bandos.
Adenda: David Barguil, Congresista Conservador, anunció un proyecto de ley para prohibir las huelgas en el transporte aéreo y plantea que se adopte un sistema similar al existente en Chile, donde el gobierno tiene la posibilidad de declarar ilegal estas huelgas. Ignora el Congresista que en Colombia esa posibilidad existía en la ley 1210 de 2008 y que fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-349 de 2009, quien reiteró que dicha atribución solo puede ser de la justicia. La propuesta nació muerta.