Que no nos quepa la menor duda: Colombia requiere de manera urgente una reforma política que combata de tajo la corrupción electoral. Y así debe surtirse cualquier reforma que vaya a tramitarse en un Estado de Derecho como el nuestro. Sin embargo, luego de conocer el proyecto de acto legislativo No. 9 de 2018 por el cual se pretende adoptar la misma, encontramos una gran deficiencia que, quieran o no, es adversa al sentido de un sistema democrático libre, participativo y pluralista como el colombiano.
Se ha dicho que la intención del Gobierno Nacional con el proyecto en mención es, supuestamente eliminar el voto preferente, llevando a la reducción en los costos en todas las etapas del proceso, donde se promueva el partido o movimiento y no candidatos particulares. Asimismo, pretende el presidente Duque establecer un control sobre las campañas dizque más eficiente y con mayores facilidades para el votante, lo cual, en principio parece positivo, no obstante, diferimos en algún punto. Miremos…
Encontramos que, en el artículo segundo del acto legislativo, los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos podrán participar en procesos de elección, pero únicamente mediante listas únicas y cerradas, lo cual nos parece retardatario porque así se limita, inexorablemente, sin justificación alguna, la posibilidad de competir legítimamente a través del sistema de lista abierta en un sistema democrático. Bien sabemos que, a través de esta vía conocemos con claridad y certeza quienes son los aspirantes que verdaderamente tienen los votos, puesto que gozan de gran liderazgo y popularidad entre la ciudadanía.
Los electores cultos en materia política, generalmente, prefieren otorgar su voto a una persona específica con la que se sientan plenamente representados e identificados, y, seguramente no admitirán el hecho de someterse a votar en bloque por una única lista en la que encuentran múltiples aspirantes que no son de su empatía.
Entonces, ¿Por qué eliminar las listas abiertas si estas son la verdadera representación de la democracia? ¿Por qué tener que condicionar la potestad que la Constitución de 1991 le concedió al ciudadano de poder elegir de manera autónoma a una persona determinada? ¿Por qué obligarlos a votar por un bloque, si en este, como ya lo dijimos, regularmente encuentran sujetos con los que no se sienten representados? ¿Qué garantía tenemos de que no habrá corrupción electoral con la lista cerrada?
Además, la lista cerrada no puede constituirse como una camisa de fuerza para combatir la corrupción electoral, ya que para ello existen los procesos de selección de los candidatos al interior de los partidos o movimientos, que se encargan, precisamente, de analizar el perfil y la procedencia de un postulante determinado cuando un partido o movimiento político le otorga el aval para aspirar a algún cargo de elección popular.
Luego, si lo que anhelan es evitar la corrupción y la politiquería en las elecciones, para ello, más bien, deberían fortalecer dichos procesos de selección y otorgamiento de aval, evitando la participación electoral con sujetos de dudosa procedencia. De esta manera, cumplirían el cometido de derrotar a la politiquería electoral, sin tener que condicionar la libre y legítima elección de un ciudadano.
En nuestra opinión, consideramos desacertada la medida, toda vez que los colombianos son electores de candidatos particulares no de bloques colectivos, por tanto, dicho artículo debería reconsiderarse, pues va en contravía al derecho constitucional de los colombianos a elegir y ser elegidos.