La Corte Constitucional anunció recientemente fallo de Sentencia, en medio de un procedimiento que, la vía de la consulta popular no era la vía legal y procedimental para detener un proyecto de explotación minera y de hidrocarburos en un caso de la población de Cumaral, en el departamento del Meta.
De primera mano, se puede interpretar que esta decisión que la protocolizará en el respectivo texto de sentencia, se interpreta, como si, ya se van abajo todos los procesos de consulta con comunidades indígenas o con comunidades en general de las regiones donde se proyectan hacer explotación minera o de hidrocarburos.
A nuestro parecer no tiene ese alcance, es más, nosotros creemos que la Corte Constitucional ratifica lo decidido ya en varias Sentencias anteriores, entre esas, la Sentencia C-035 / 2016 y otras Sentencias como la 416 o 417 de 2016, en las que manifiesta que el nivel central, el Gobierno nacional que representa a la nación y al Estado colombiano para promover proyectos, autorizar, licenciar o concesionar u otorgar campos de explotación minera y petrolera se debe proceder a la concertación con las autoridades locales especialmente, habida cuenta de que las autoridades locales también son Estado.
El sub suelo no se discute que es del Estado colombiano, pero hay que hablar que el municipio también es Estado. El artículo 332 de la Constitución Política sobre el tema de la propiedad del subsuelo habla que es de propiedad del Estado colombiano o de la nación.
Pero además de esto, ha dejado claro la misma Corte Constitucional y nadie discute, que el tema del uso del suelo es competencia y derechos de los Concejos municipales y el tema del ordenamiento territorial, el tema de ordenamiento de desarrollo económico y social es competencia de los municipios a través de sus planes de Ordenamiento Territorial, de las entidades territoriales a través de los mecanismos que ha establecido la Ley 136 y otro tipo de leyes como la 388 de 1997 y la misma Constitución. Donde hay instancias por ejemplo de los Consejos Municipales de Planeación, donde hay participación de la comunidad en general, de los sectores productivos, de los sectores públicos, en fin.
Entonces estamos ante la propiedad del Estado, del Estado nacional, por así decirlo, del subsuelo, pero el suelo y sobre lo que el suelo se levante es competencia de las entidades territoriales y los Concejos municipales en materia del uso del suelo u ordenamiento del territorio.
Para hacer un símil, podemos decir, que el sótano es de la nación o del Estado colombiano, pero del primer piso en adelante en materia de ordenamiento y de regulación es de las entidades territoriales, entonces debe haber una concertación, por lo tanto, no pueden cantar victoria al decir que ya pueden entrar a saco todo tipo de explotación en contra de comunidades o en contra de disposiciones legales y constitucionales que favorecen el derecho y la autonomía territorial.
Ahora bien, el asunto se pone más interesante ante un evidente choque de trenes entre la Corte Constitucional y el Consejo de Estado, pues éste último Alto Tribunal, resolvió en esta misma semana un fallo de tutela donde ratifica todo lo contrario a lo dicho en el fallo de la Corte.
Tiene razón el Consejo de Estado, cuando señala que “las autoridades locales y nacionales tienen competencias en los asuntos mineros, ambientales y energéticos, por lo cual deben coordinar el ejercicio de sus funciones”. Además, dice que “si no se logra una concertación, entonces prima la competencia de las autoridades municipales”. Y asegura que las consultas posibilitan el derecho de participación ciudadana, derecho que a mi juicio no tiene por qué cercenarse.
De todos modos hace falta que desde el Congreso de la República establezcamos mecanismos claros y efectivos de participación ciudadana e instrumentos de coordinación y concurrencia nación-territorio que permitan resolver definitivamente este limbo jurídico al cual asistimos hoy.