El domingo 8 de diciembre de 2019, Bogotá y otras ciudades de Colombia fueran invadidas por ríos humanos que con la música acompañada de las cacerolas le imprimieron un rasgo de fiesta y celebración, en contraste doloroso con los días de anormalidad en muchos casos contra la gente del común y por supuesto contra la cosa pública.
Celebramos ello y deseamos que en Colombia se imponga la cordura en la protesta y eso será una verdadera conquista revolucionaria conseguida por las movilizaciones que actualmente claman por el cambio.
La Corte Constitucional de Colombia analizó las conductas que el Código Penal estableció con referencia a dos temas que vale la pena analizar y comentar. En efecto, la conducta de la ocupación sin autorización de la vía publica y por otro lado los actos contra el transporte público de pasajeros, en este particular es menester referirnos al fallo C-742 de 2012, emitido por el máximo tribunal constitucional, con ponencia de la doctora María Victoria Calle, fallo que evaluó la constitucionalidad de los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 de 2011, normas que a su turno se refieren a la “Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público” y “Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial”, respectivamente. El estudio de las normas demandadas concluyó que sendas disposiciones legales no violan ni menoscaban la carta del 91, esto en la medida en que no violan el principio de estricta legalidad, ni tampoco la protesta social.
Es de vital importancia entender el contexto constitucional de la protesta social prevista en nuestra carta, así pues, el desarrollo jurisprudencial ha establecido que el derecho a protestar goza de dos atributos para establecer el carácter fundamental de derecho o garantía mínima: por un lado, la inherencia a la dignidad humana, y por el otro la derivación inmediata de valores supremos constitucionales, ello significa que para que la movilización o protesta tenga carácter constitucional ella debe ser PACíFICA, en este entender la corte constitucional en la sentencia C-009 de 2018 estableció: “Se debe resaltar que el artículo 37 de la Constitución somete la protección de estos derechos en la esfera pública a condiciones pacíficas, lo cual excluye su ejercicio a través de medios violentos. Así, además de los mencionados elementos que son aplicables al artículo 37 de la Constitución (subjetivo, temporal, finalístico y real), el ejercicio de estos derechos solo se permite en esas condiciones. En concordancia, cabe enfatizar en que el elemento finalísitco reseñado, exige la licitud del objetivo de la reunión o manifestación, lo cual refuerza la condición de que los derechos se ejerzan de forma pacífica”
Cualquier manifestación que alteré arbitrariamente la tranquilidad y el orden, inmediatamente adquiere el tinte de ilegalidad, es así, como las situaciones puntuales que se han venido presentando durante las últimas semanas en las que de manera injustificada, sin que medie permiso o autorización de la autoridad competente, los manifestantes invaden el carril exclusivo de TransMilenio, generando un colapso en toda la estructura de movilidad de la ciudad es por sí solo un acto que deslegitima totalmente el contexto pacífico de la protesta, tornándola de facto en una situación irregular con unas claras consecuencias punibles previstas en los artículos 44 y 45 del estatuto punitivo.
Los artículos aquí citados y comentados tienen un fin teleológico fundamental y es el de garantizar la continuidad del servicio público de transporte, derecho que se exterioriza de la garantía fundamental a la libertad de locomoción, pero que a su turno hace parte de la esencia de otros derechos que se encuentran en una órbita de cercanía como son el derecho la educación y al trabajo, el servicio público de transporte ha de ser constante, permanente y recurrente, su falta de cobertura o sus deficiencias generan un inconmensurable daño a la colectividad, es así como con frecuencia traigo a colación la siguiente situación: la administración puede suspender por motivos de mantenimiento, adecuación o mejoras técnicas ciertos servicios públicos esenciales como el agua o la luz, en estos casos, el ciudadano tiene la posibilidad de mitigar el impacto de la suspensión del servicio, por ejemplo, almacenando agua, adquiriendo linternas, etc. Pero al tratarse de una suspensión al servicio publico de transporte la única posible situación que le queda al ciudadano es de buscar como suplir su desplazamiento de un lugar de la ciudad a otro, situación que, de suyo, contemplando los tamaños y proporciones de nuestras ciudades se torna en un desafío titánico, pues solo le queda o caminar, o buscar un medio alternativo como una bicicleta, pero que en contexto de realidad, en el caso de una persona que deba caminar desde Soacha hasta el barrio Santa Ana, en Bogotá torna esta situación en un imposible.
Vale la pena revisar más allá del furor de las cacerolas y de las arengas, cuántos ciudadanos han perdido su trabajo o su puesto, por no lograr llegar a tiempo, situación que es apenas elemental en la medida en que el contrato de trabajo es claro con sus obligaciones e incluso con sus elementos esenciales, dentro de los cuales se encuentra la subordinación y de donde se hace exigible el estricto cumplimiento de un horario de trabajo.
Es por ello que el motivo de esta opinión no es la de minimizar o deslegitimizar la protesta social, todo lo contrario, reitero que expresiones como las de ayer son muestra clara y contundente de un mensaje que yace en el sentimiento generalizado de frustración y cansancio de nuestra sociedad, pero es necesario entender que cada vez que se bloquea una vía, se vandaliza un bus o se hace colapsar nuestro sistema de movilidad, no solo están desnaturalizando el contexto pacífico de la protesta social, establecido en el artículo 37 de la constitución, sino que se está cometiendo un delito.
La manifestación artística, cultural y musical del domingo ha de ser entendida por toda la clase dirigente de nuestro país, es un claro clamor de la juventud y de sectores que desde hace tiempo triunfan y sacan la cara por Colombia pero que a su turno han sido mantenidos al margen de todo protagonismo, con sorpresa vi que intentaron minimizar la congregación de artistas por no tratarse de los grandes nombres de la vitrina como Juanes, Shakira, J Balvin o Maluma, ¡ojo! Estuvieron más de 4 artistas, todos con varios Grammys y con amplísimo reconocimiento internacional poniéndose la camiseta de la movilización.
Señor presidente, estos mensajes no pueden ser ignorados por el Gobierno nacional, usted tiene una oportunidad irrepetible de abogar por un gran acuerdo nacional de inclusión, usted entiende a los artistas, a los músicos, a la economía naranja, usted puede tornarse en el dirigente que programó una Colombia para los jóvenes, pero también pensando en los débiles y los viejos.