El pasado 26 de marzo, los habitantes de Cajamarca, un municipio ubicado a 45 minutos de la ciudad de Ibagué, capital del departamento del Tolima, le dijeron NO al proyecto aurífero denominado “La “Colosa” que pretendía desarrollar a cielo abierto la empresa surafricana AngloGold Ashanti. Esta decisión constituye un verdadero precedente en materia de explotación minera para el país, a partir del cual es claro que la voluntad del pueblo SÍ es un impedimento para el otorgamiento de licencias que tengan por objeto la explotación minera.
Mediante este proyecto se esperaba explotar un depósito de oro que se calcula en 1.000 toneladas, de una mina a cielo abierto en la vereda La Paloma de Cajamarca (http://sostenibilidad.semana.com/medio-ambiente/articulo/cajamarca-8-cosas-que-debe-saber-sobre-la-consulta/37400). Sin embargo, la comunidad dijo NO. Con esa decisión los cajamarcunos prefirieron agua en vez de oro. Los habitantes de este municipio dieron un ejemplo al país. Como decía nuestro Nobel de literatura, Gabriel García Márquez, “No tenemos otro mundo al que podamos mudar”.
La consulta que se llevó a cabo en Cajamarca tiene dos precedentes jurisprudenciales importantes. El primero, en la sección cuarta del Consejo de Estado, la cual avaló la consulta pero ordenó que se hiciera un cambio en la pregunta que iba a ser formulada. El alto tribunal propuso la siguiente pregunta: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Cajamarca se ejecuten proyectos y actividades mineras?
El segundo, en la Corte Constitucional, la cual mediante la sentencia de tutela T-445 de 2016 con ponencia del Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, estableció que los entes territoriales tienen la competencia para regular el uso del suelo y garantizar la protección del medio ambiente. “…incluso si al ejercer dicha prerrogativa terminan prohibiendo la actividad minera.”
El tema de la prohibición de actividades mineras en los entes territoriales a través de consultas realizadas a la población, cobra importancia no sólo por los debates jurídicos y económicos que suscita, sino porque en el país están pendientes aproximadamente una docena de consultas populares similares.
En Ibagué, se consultará a la población para preguntarle sobre diversos proyectos mineros. En Marmato (Caldas), la Corte Constitucional emitió una sentencia de unificación que obliga a las autoridades locales y nacionales a adelantar una consulta sobre la explotación de oro de la multinacional Gran Colombia Gold (SU-133-17). También se estudian consultas contra la exploración y producción de petróleo en Cumaral (Meta); en Paujil, el Doncello, Valparaíso (Caquetá); en Puerto Asís (Putumayo); y en Simacota (Santander). En San Martín (Cesar) también se busca detener actividades de fracking. Hace unas semanas, en Cabrera (Cundinamarca) la comunidad rechazó la construcción de varias minicentrales eléctricas que pretendía desarrollar la compañía Engesa.
Después de conocerse los resultados de la consulta en Cajarmarca, el ministro de Minas y Energía señaló que la consulta manifiesta la voluntad popular de los habitantes, pero esa voluntad no tiene la capacidad de cambiar la ley. De acuerdo con Germán Arce, AngloGold Ashanti tiene un título minero pero no cuenta con licencia ambiental, sin embargo, puede adelantar el trámite para solicitar la licencia pese a los resultados de la consulta. De esa forma la ANLA podría dale la licencia a la empresa para la explotación de oro en Cajamarca.
La posición del ministro de Minas y Energía va en contravía de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia No. 138 de 1990 mediante la cual el alto tribunal declaró la constitucionalidad del Decreto 1926 de 1990 el cual permitió la convocatoria e integración de la Asamblea Constitucional en 1990. En aquella ocasión la Corte avaló un mecanismo para sustituir la Constitución del 86 que no existía en esa Carta. Para la Corte “Si bien el derecho a darse una constitución jurídica, como reguladora de la organización política, surge inicialmente con la función primordial de limitar el ejercicio del poder, de atribuir competencias, también es cierto que hoy se le agrega la de integrar los diversos grupos sociales, la de conciliar intereses opuestos, en la búsqueda de lo que se ha denominado el consenso constitucional, por lo que el acuerdo sobre el contenido de la Constitución se conviene en una premisa fundamental para el restablecimiento del orden público, la consecución de la armonía social, la convivencia ciudadana y la paz, con todo lo que dicho concepto implica, como fin último de la organización estatal.”
Para la Corte Suprema de Justicia, supremo tribunal constitucional de la época, el constituyente primario es el pueblo y en él reside esencial y exclusivamente la soberanía. Así como en su momento lo avaló la Corte Suprema, el pueblo puede en cualquier tiempo darse una Constitución distinta a la vigente sin sujetarse a los requisitos que consagre la Carta vigente. Si aplicamos el aforismo jurídico de que quien puede lo más puede lo menos, es claro que la voluntad del constituyente primario tiene la suficiente validez jurídica para impedir el otorgamiento de una licencia ambiental. Más aún si se tiene en cuenta que esa decisión busca la preservación del agua que constituye un elemento vital para la supervivencia de la humanidad.