De pronto este titular se ha tomado como algo obvio o de perogrullo, pero no es así, el campesino y las campesinas desde hace muy poco relativamente, son objeto de reconocimiento como población diferenciada y especial por parte de organismos internacionales multilaterales, como la ONU, en declaración de 2008 y de diciembre de 2018, en una declaración formal sobre derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en la zonas rurales, que curiosamente el gobierno colombiano no apoyo. Y en Colombia, nuestra Constitución del 91, en su artículo 64 sólo impone como deber del Estado, PROMOVER el acceso progresivo a tierras y otros servicios para los trabajadores agrarios.
No reconoce derechos fundamentales, ni los reconoce como grupos social y cultural diferenciado, solo una conceptualización económica de trabajadores del campo.
Sobre otros grupos sociales, como los indígenas, sí existe regulación internacional, como el Convenio 169 de 1989 de la OIT, también la ley 21 de 1991 en Colombia y mucha jurisprudencia constitucional, además de un gran bloque de constitucionalidad. Igualmente ocurre con las comunidades negras y afro descendientes con la ley 70 de 1993.
Ambas poblaciones tienen reconocimiento particular afirmativo y positivo.
Los indígenas, tienen grandes territorios en sus resguardos, tienen gobierno propio, las ETIS, régimen de salud diferenciado, EPS, derecho propio, etc. Consulta previa a su favor sobre cualquier acción o decisión del Estado o de desarrollo o infraestructura.
Las comunidades negras y afro descendientes un robusto régimen de territorios comunitarios, consejos comunitarios, etno educación, etc.
Esto nos induce a concluir que, existe un enorme déficit jurídico y jurisprudencial discriminatorio de un enorme sector social. Enorme como componente poblacional, según encuestas, más del 30% de colombianos se declaran campesinos y por su importancia medular en la producción de los alimentos que demanda Colombia y el necesario excedente para exportación y divisas.
El acto legislativo número 19 de 2022 de reforma constitucional, presentado por el gobierno del presidente Petro, hace justicia, aumentando un nuevo párrafo al artículo 64 de la Constitución nacional reconociendo al campesinado como sujeto de especial protección. Comprometiéndose el Estado en forma especial a la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos. Agregando, adicionalmente que, forma parte del bloque de constitucionalidad toda la declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los campesinos, con una variada relación de derechos, garantías, reconocimiento a su forma de vida, de producción, de cultura, de comercialización, de organización etc.
La crisis social y económica del campesinado es más fuerte que en la población urbana en todos los índices, pobreza multidimensional, acceso a la propiedad y tierras, educación, empleo y formalidad, seguridad Social y salud, etc.
Sumado el riesgo mundial y nacional de una crisis alimentaria, en buena hora esta disposición que debe traducirse en política pública, en planes, programas y proyectos para obtener la dignidad y el fortalecimiento económico, social y funcional en un país que quiere superar sus desigualdades.
Bienvenida esta reforma constitucional.
Jorge Arturo Chaves y las ideas liberales
Estoy comenzando a escribir otro libro en el que mi padre me