La semana entrante, el Congreso entrará a discutir el Proyecto de acto legislativo 02 de 2016 de Cámara (acumulado con el Proyecto de acto legislativo 03 de 2016 de Cámara), “por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”.
En aras de que dicho proyecto contribuya efectivamente al objeto consignado en su título, en representación de las víctimas de las Farc reunidas en FEVCOL, presentaré una serie de proposiciones. En caso de que fueran aprobadas, el Congreso daría un paso adelante en la defensa de su independencia y de los intereses de la gran mayoría de nuestro pueblo. Quisiera compartir con ustedes algunas de estas sugerencias:
– El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que se crea con este acto legislativo, deberá reconocer, además del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, el principio de rendición judicial de cuentas, de confesión de todos los hechos y de esclarecimiento de toda la verdad, por parte de los grupos victimarios que suscriban acuerdos con el Gobierno Nacional.
– Ningún escrito judicial o extrajudicial de confesión de hechos victimizantes podrá consignar excusas o justificaciones ni apología a actos inhumanos, degradantes o a las violaciones de derechos humanos o crímenes de guerra.
– Los desmovilizados de grupos ilegales estarán obligados a asistir a audiencias públicas transmitidas por medios audiovisuales ante las víctimas y a responder a todos sus reclamos. Deberán declarar y confesar la verdad completa, detallada y exhaustiva de manera individual, reconocer su responsabilidad sin justificarlos o negar los hechos. La omisión de la verdad completa se calificará como incumplimiento a los compromisos.
– En cuanto a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que también se establece por este acto legislativo, las acciones humanitarias que esta desarrolle deberán estar coordinadas con las organizaciones de víctimas que suscriban acuerdos con el Gobierno Nacional.
– Sólo podrán estar relacionados con la dejación de armas el delito de porte ilegal de armas y los demás delitos políticos. No estarán relacionados con la dejación de armas los delitos continuados de reclutamiento de menores; cultivo, producción o comercialización de estupefacientes; secuestro; extorsión; homicidio; explotación ilegal de minas, entre otros.
– Es preciso prohibir la negociación con grupos ilegales sin que estos previamente hayan cesado hostilidades, incluidos los delitos continuados contra la población, y sin que se hayan verificado la liberación de secuestrados y de menores de edad reclutados, y la entrega de información sobre todos los desaparecidos, fosas y minas antipersonales.
– Al momento de suscribir un acuerdo de renegociación definitivo, tanto el grupo ilegal en conjunto, como cada uno de los desmovilizados, deben como requisitos de acceso a la justicia transicional, dejar las armas, garantizar la desmovilización plena, bajo verificación por sus víctimas, y entregar información detallada de delitos continuados, de menores reclutados, de secuestrados, de fosas, de la estructura del grupo, de sus zonas de influencia, armas y modus operandi, de bienes colectivos e individuales de sus miembros y cooperantes, rutas, mapas de minas antipersonales, disidentes, proveedores, financiadores, aliados y testaferros.
– Los desmovilizados de grupos ilegales que incumplan los compromisos transicionales o reincidan deben perder todos los beneficios de la justicia transicional y se someterán a las penas y medidas de la jurisdicción ordinaria, con posibilidad de extradición, cuando apliquen los casos.
– Los desmovilizados no podrán portar armas, ni pertenecer a organismos de seguridad pública o privada, ni a organismos de inteligencia, unidades o salas técnicas de investigación delictiva, ni podrán estar en zonas donde tuvieron relación con cultivo, producción o comercialización de estupefacientes, actividades extorsivas o terroristas, hasta haber cumplido sus penas.
– Las decisiones, procedimientos y normas penales de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrán que ser acordes a la jurisprudencia constitucional y ordinaria de la Corte Constitucional, de la Corte suprema de justicia y del Consejo de Estado. Sus magistrados no dictarán normas procedimentales ni harán interpretaciones fuera de las normas preestablecidas.
Guardaremos, como Pandora en su cofre, la esperanza de que esta vez los congresistas se comprometan a corregir el proceso, para que este sí conduzca a la verdad, a la justicia y a la reparación de las víctimas, apostándole a estas propuestas, cuya materialización reduciría el mal sabor que ha dejado la firma de un acuerdo por encima del mandato sagrado de la mayoría del país, que se pronunció en el plebiscito.