Cuando la muerte se disfraza de juez

Opinión Por

El Virus de Papiloma Humano (VPH)  es una infección viral que se puede transmitir de una persona a otra mediante las relaciones sexuales anales, vaginales u orales, o mediante otro tipo de contacto cercano con la piel durante actividades sexuales. La infección por este virus puede causar diversos tipos de cáncer: de cuello uterino en las mujeres, de pene en los hombres, de ano tanto en las mujeres como en los hombres, entre otros. Tan solo en Colombia, según cifras oficiales, el cáncer de cuello uterino afecta anualmente a 6.800 mujeres, causándole la muerte a 3.300.

Lo anterior llevó al Congreso de la República a expedir la ley 1626 de 2013, mediante la cual se ordenó la vacunación “gratuita y obligatoria” (sic) contra el VPH de todas las niñas entre cuarto grado de básica primaria y séptimo grado de básica secundaria en el País. Se buscó así prevenir una tragedia evitable.

El 30 de mayo de 2014, los medios de comunicación informaron que 15 estudiantes de sexo femenino, de entre 11 y 15 años de edad, se habían desmayado en forma simultánea en el Colegio Espíritu Santo, en el municipio de El Carmen de Bolívar. Las jóvenes afirmaron experimentar taquicardia, dificultad para respirar y adormecimiento de pies y manos.

Adelantadas las investigaciones y descartada la contaminación de los alimentos y del agua, que no todas las estudiantes consumieron, las familias afectadas concluyeron que lo que había desencadenado la extraña condición era la vacuna contra el VPH, la cual todas las menores habían recibido. Como si se tratase de una reacción en cadena, por todo el país comenzaron a aparecer casos similares: un total de 829 jóvenes vacunadas aseguraron ser “víctimas” de la vacuna.

El Ministerio de Salud y la comunidad médica descartaron de plano cualquier posible relación de la vacuna con las presuntas enfermedades que las estudiantes manifestaron adolecer pues, previo a salir al mercado, estas vacunas son rigurosamente estudiadas para garantizar que cumplan con todas las condiciones y requisitos de  seguridad y confiabilidad que las normas mundiales exigen. El gobierno nacional no solo ratificó la seguridad de la vacuna sino que concluyó que todo el episodio se debió a un evento de histeria colectiva. Incluso hubo serios indicios de que las familias de las menores estaban siendo manipuladas por políticos inescrupulosos, tal como puede observarse en este enlace.

Las presuntas afectadas interpusieron múltiples acciones de tutela y lograron llegar a la Corte Constitucional, la cual accedió a revisar su caso. Dentro del proceso intervinieron las más connotadas autoridades en medicina del país, entre las cuales se pueden encontrar al INVIMA, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Reumatología, el Instituto Nacional de Cancerología, la Universidad Nacional, la Universidad Javeriana, la Universidad de Antioquia, la Universidad de Los Andes, la Universidad Industrial de Santander y la Universidad del Valle. La conclusión de los expertos fue unánime: los múltiples estudios que se han realizado en el mundo no han encontrado una asociación entre los diferentes síntomas crónicos referidos por las jóvenes y la aplicación de la vacuna contra el VPH. Lo anterior, en consonancia con los reiterados conceptos de las principales agencias médicas a nivel internacional (GACVS, OMS, FDA, EMI y CDC), que han avalado la seguridad y calidad de la vacuna contra el VPH como instrumento efectivo en la salud pública frente a varios tipos de cáncer.

Esta semana, la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante sentencia de tutela T- 365 de 2017, tomó una decisión en materia de salud pública que sienta un peligroso antecedente en el país: ordenó al Ministerio de Salud que la aplicación de la vacuna contra VPH no puede imponerse sino que depende en forma exclusiva de la voluntad de las personas a vacunarse o no. Para la Corte, el Estado tiene la obligación de ofrecer las vacunas pero nadie está obligado a aceptarlas, pues es facultad del paciente tomar decisiones relativas a su salud. Es decir, palabras más o palabras menos, una persona tiene el derecho legítimo, en uso de su autonomía de la voluntad, a convertirse en un foco de infección con el potencial de transmitir enfermedades contagiosas a todas las personas con las que se cruce en su camino.

¿Puede la salud de todos los habitantes de un país condicionarse a la voluntad  de un individuo? No. El bienestar general debe primar sobre la autonomía individual. No es una opinión: la evidencia científica, en forma irrefutable, ha demostrado que las vacunas son el mayor avance contra las enfermedades en la historia de la humanidad; pandemias como la Viruela, que tan solo en el siglo XX cobró más de 300 millones de vidas humanas, han sido erradicadas. La Organización Mundial de la Salud estima que, en el mundo, las vacunas evitan entre dos y tres millones de muertes cada año. Si bien es cierto que algunas personas pueden presentar reacciones adversas a ciertas vacunas, son casos aislados y no la regla general.

Es legítimo para cualquier persona creer que la tierra es plana o que la teoría de la evolución de Darwin es falsa. No obstante, al privilegiar la Corte la histeria colectiva sobre la salud pública, todos aquellos que tienen dudas sobre las vacunas encontrarán una excusa para dejar de vacunar a sus hijos o a ellos mismos. El costo que pagaremos los colombianos a largo plazo no solo será en dinero sino en millones de vidas que podrían salvarse con un simple “chuzón”.

La muerte se puso toga y se disfrazó de juez.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes.