Cerrar filas en defensa de la tutela es lo que tenemos que hacer ahora los colombianos sin distingos de clase, creencia o afiliación política.
En un país donde la justicia apenas opera y la impunidad reina, la tutela, consagrada en el artículo 86 de la Carta, es el único mecanismo de protección que tenemos para hacer valer y evitar que sean conculcados nuestros derechos fundamentales.
El intento de restringirla es un atentado contra el estado social de derecho y contra el mayor logro obtenido por la ciudadanía en la historia de la República para materializar y hacer realidad las garantías constitucionales que nos protegen y permitir el goce de nuestros atributos ciudadanos que nos dan derecho a la vida al trabajo, al mínimo vital, a una existencia digna y a la salud.
7 millones de tutelas han llegado a la Corte Constitucional. Tan grande número solo evidencia que las vulneraciones y amenazas en un medio como el nuestro plagado de violencia y debilitado por la fragilidad institucional, son enormes y, que la tutela es la única institución de la justicia que opera a cabalidad, en el término expedito de 10 días y con un plazo perentorio para el cumplimiento de lo resuelto que no puede exceder de 48 horas.
Para que siga funcionando, la tutela debe mantenerse como fue concebida por los constituyentes de 1991, sin las cortapisas y limitaciones que pretende incorporarle el gobierno de Iván Duque. Solo así cualquier persona, aún la menos preparada o la más humilde, puede acudir sin necesidad de abogado a solicitar y hacer efectiva la salvaguardia inmediata de sus derechos que hayan sido lesionados o se encuentren en riesgo de serlo por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o privada.
La tutela es un medio de protección subsidiario que solo procede “cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.
La defensa de la tutela nos concierne sin exclusiones. Todos y cada uno hemos tenido o vamos a tener que acudir en algún momento a la tutela, por ejemplo, para que las entidades prestadoras de salud nos suministren los servicios médicos altamente especializados o los aditamentos tecnológicos indispensables para salvar nuestra propia vida o la de un ser querido.
Cada 3,5 minutos en 2016 una persona acudió a la tutela en salud para obtener la protección de un derecho relacionado con el de la vida. En 2018 esta frecuencia temporaria siguió aumentando, pero, aun así, las entidades que prestan los servicios de salud, más preocupadas por las cifras y las utilidades, actuando repetidamente con indiferencia y negligencia, siguen negando terapias, procedimientos y medicamentos que no están incluidos en el POS, pero sin cuyo suministro oportuno el paciente puede morir.
La órbita de protección de la tutela se extiende mucho más allá de los derechos fundamentales expresamente señalados en el Título II del capítulo I constitucional. Y esto es así porque su objeto son los derechos fundamentales de las personas, es decir aquellos que “existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca.” Por la vía de la jurisprudencia la Corte Constitucional ha ampliado, entre otros, el amparo a los menores y a las personas de la tercera edad, el mínimo vital, la seguridad ante riesgos extraordinarios y la estabilidad laboral de quienes requieren especial protección constitucional.
Ha reconocido el más alto Tribunal como derechos de aplicación inmediata los que se refieren a la vida, a no ser desaparecido ni sometido a torturas y tratos inhumanos, a la personalidad jurídica, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la prohibición de la esclavitud, servidumbre y trata de seres humanos, las libertades de culto, conciencia y expresión, el derecho a la honra y el de petición, la libertad de circulación, el derecho al libre ejercicio de profesiones, al debido proceso y a la defensa, el derecho al habeas corpus, a revisar las decisiones judiciales y a no declarar contra sí mismo.
Y, reconociendo los llamados “derechos de creación pretoriana” la Corte ha proferido igualmente, sentencias memorables, que se constituyen en precedente constitucional, para proteger la dignidad humana, la vigencia real de la Constitución y los derechos a vivir en paz, a la identidad étnica, a la subsistencia, al amor, a comunicarse, a conservar el empleo, a disentir, a informarse, a la alimentación, a la calidad del medicamento y a la salud.
La Corte Constitucional colombiana ha establecido jurisprudencialmente que la Acción de Tutela es procedente como mecanismo de protección del Derecho Colectivo a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, ya que su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana y, en consecuencia, con el derecho más fundamental del hombre: la vida. En esta línea interpretativa ha emitido fallos trascendentes como el que prohíbe el uso del glifosato y el que ordena descontaminar el Río Bogotá.
Los cambios que el gobierno pretende promover en la tutela son regresivos, no resuelven el aumento en la congestión judicial que se le atribuye ni afianzan la seguridad jurídica. Buscan cercenar la libertad ciudadana y reducir al mínimo los avances sociales plasmados en la Constitución de 1991.