EL CAMINO AL INFIERNO

Opinión Por

“Ésta es la peor crisis que tiene el proceso de paz”, afirmó Jesús Santrich, miembro del secretariado de las Farc, al referirse al fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequibles los literales H y J del acto legislativo mediante el cual se creó el fast track (vía rápida) para agilizar la aprobación de las leyes y reformas constitucionales necesarias para implementar el acuerdo de paz.

Pese a que no se desmanteló, sí se quitaron dos de las garantías que lo hacían ágil: la imposibilidad del Congreso para introducir cambios a los proyectos sin visto bueno del gobierno y la votación en bloque del articulado. ¿La razón? La Corte afirmó que había una sustitución parcial a la Constitución pues se limitaba desproporcionadamente la capacidad deliberativa y decisoria del Congreso y ello era incompatible con el principio de separación de poderes. Así, para la Corte, el Congreso había quedado como un simple notario al servicio del presidente y las Farc.

¿Qué significa sustituir parcialmente la Constitución? La Corte ha sostenido que, si bien el Congreso tiene facultad para modificar la Constitución, no le es dado alterar elementos que sean estructurales en ella. Por ejemplo, no podría suprimirse la existencia del Congreso y convertir al Presidente en monarca absoluto; podrían adicionarse o suprimirse algunas facultades del legislativo pero no su existencia pues esta fue fruto de la Constituyente de 1991 y solo por dicha vía se tendrían tales facultades omnímodas de reforma.

¿Sustituía parcialmente la Constitución las previsiones contenidas en el fast track? Nuestra ley ya establece varios trámites legislativos con características similares a aquellas que la Corte consideró sustitutivas por limitar la actividad del Congreso. Por ejemplo, en el caso de tratados internacionales, el Congreso, al momento de ratificarlos, debe aprobar o rechazar el tratado en bloque, todo o nada, y no puede modificarlo (artículo 217, Ley 5 de 1992); igual a lo que establecía el fast track. Si esto fuese una sustitución de la Constitución por limitar la capacidad deliberativa y decisoria del poder legislativo, ¿por qué la Corte no ha dicho nada en los veinticinco años que lleva la ley 5 vigente? ¿Todos los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia en el último cuarto de siglo serían inconstitucionales? Claramente no es lo mismo un tratado internacional que un acuerdo de paz, pero el trámite legislativo especial tiene en ambos casos una razón de ser: hay un compromiso de Estado y su ratificación no puede convertirse en una renegociación por un tercer actor que fue ajeno a la negociación.

Más aún, el fast track no es más que un trámite especialísimo caracterizado por su carácter temporal y residual. Temporal, pues su vigencia es de solo seis meses, y residual, ya que solo se aprobará por esta vía exclusivamente lo necesario para la implementación de los acuerdos de paz, para todas las demás leyes el proceso de aprobación permaneció inalterado. ¿Cómo entender entonces la decisión de la Corte si no se estaba suprimiendo el Congreso ni se le estaban quitando facultades?

Si la Corte quería mostrar su independencia, lo logró; ya nadie podrá afirmar que está “enmermelada” o arrodillada.  Eso sí, olvidó que la misma Constitución en su artículo 113 establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.  La paz, como fin último del Estado, merecía que, más allá de acudir a teoría jurídica rebuscada e improcedente, se hubiese valorado el carácter excepcional y necesario de los blindajes del fast track; proporcionalmente hablando, sus ventajas eran infinitamente superiores a las limitaciones transitorias que se imponían al Congreso y que no son nuevas pues ya existen frente a otros asuntos que este conoce. Entramos en una discusión leguleya cuando lo que está en juego es el futuro y la estabilidad del país.

Con la decisión adoptada, la confianza de las Farc en el Estado quedó fracturada y reina la incertidumbre sobre la aprobación de las reformas y en que lo que sea aprobado por el Congreso respete lo pactado.

Santrich tiene razón: este es el momento más difícil que el proceso ha afrontado. Ad portas de las elecciones a presidencia y congreso en 2018, las fuerzas políticas comienzan a reacomodarse y no es claro que Santos, que cada día se debilita más al acercarse el fin de su mandato, tenga el poder suficiente para alinear a la coalición para terminar de aprobar lo que falta. Si los acuerdos no se implementan antes de finalizar este año, la suerte de la paz quedará en manos del próximo gobierno. Si el uribismo gana las elecciones, ¿volverán “trizas ese maldito papel que llaman el acuerdo con las FARC”, como lo advirtió el exministro Fernando Londoño? Es probable que Santos logre salvar el proceso pero deberá acudir a la todopoderosa “mermelada” para alinear los partidos políticos en torno a una paz que, pese a necesaria, no es popular entre la opinión pública y no garantiza votos; el costo burocrático será enorme y a expensas del erario público. Amanecerá y veremos.

Mucho se especula respecto a las razones que llevaron a la Corte a tomar tan nefasta decisión y sobre si mantendrá la tesis de la sustitución parcial de la Constitución al revisar las demás reformas aprobadas por el Congreso vía fast track. Partiendo de la buena fe, debemos suponer que la intención de la Corte fue buena y que actuó y seguirá actuando conforme a derecho.

Bien dice la sabiduría popular que el camino al infierno está pavimentado con buenas intenciones: ¡la paz ha quedado a merced de la mezquindad de nuestra clase política!

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes.