¿LA INASISTENCIA ALIMENTARIA EXCARCELABLE?

Opinión Por

El ministro de Justicia y el fiscal General, anunciaron que presentarán al Congreso el próximo 20 de julio, un proyecto de ley para encarar el hacinamiento carcelario, iniciativa que amerita el respaldo parlamentario para enfrentar las  difíciles e inhumanas condiciones de los presos. La Defensoría del Pueblo reveló que en las 138  cárceles la sobrepoblación es de 53%, pues, la capacidad instalada es de 76.553 presos y hoy están ocupadas por 117.018, lo que se traduce en un excedente  de 40.465, semejante a la población de Leticia, capital del Amazonas.

Para desarrollar la propuesta será necesario revisar la aplicación de la privación de la libertad para ciertos delitos, despenalizando algunas conductas y excarcelando los  que no sean peligro para la sociedad mientras se adelanta la investigación. Pero lo que no es posible es despenalizar el abominable delito de la inasistencia alimentaria, como ya lo plantearon entre líneas el Ministro y el Fiscal.

De acuerdo al Código del Infancia y Adolescencia, los delitos contra los menores no pueden ser sujetos de subrogados y el derecho de los menores prevalecerá sobre los derechos de los demás, como lo indica la Constitución Política.  De ninguna manera se puede excarcelar este delito. ¿Si en Colombia muchos irresponsables padres no pagan la cuota alimentaria con la amenaza de la cárcel, cómo será sin ésta? La inasistencia alimentaria no es un delito menor. En lo que va corrido del 2017 la Fiscalía ha recibido 23.331 denuncias. Sólo en Bogotá se reciben 100 denuncias por día.

En la actualidad sólo 1.135 personas se encuentran privadas de la libertad, en todo el país, por el delito de inasistencia alimentaria, una cifra poco representativa para descongestionar las cárceles del país. Y es reducido el número de infractores con cárcel, porque la mayoría de los irresponsables padres que deben cuotas alimentarias se ponen al día para evitar ser recluidos. Si desmontamos esta amenaza real, estaríamos facilitando que estos delincuentes no cumplan con esta sagrada obligación frente al derecho del menor.

En países como Estados Unidos, Perú, Uruguay y México, el delito de la inasistencia alimentaria no se castiga con cárcel, se utilizan mecanismos como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, REDAM, algo que podría funcionar cuando tengamos un país más consiente y más responsable en temas de familia.

Con el REDAM (México) tiene un control sobre quienes adeudan obligaciones alimentarias, con medidas como por ejemplo: negación de créditos, bloqueo comercial o prohibición para participar en procesos licitatorios. En Colombia se declaran insolventes para no pagar su cuota alimentaria, sin ningún problema realizaran estas actividades prohibidas a través de otros. Lo que queda claro que para este tipo de conductas lo aconsejable hoy, es lo existente, la amenaza de la cárcel.

Abogado de la Universidad Libre, especializado en Ciencias Políticas y Derechos Administrativo. Fue Juez, Alcalde de Rivera, es Exgerente del INCORA, Exministro de Agricultura, Exgobernador del Huila, y actualmente Senador por el Partido Liberal.