Mucho se ha hablado en el país sobre la Justicia Transicional, pero, lamentablemente, por falta de pedagogía de una parte, y de otra, por las especulaciones y manipulaciones en torno al tema, los colombianos siguen sin entender qué es y para qué sirve, pues algunos la consideran erróneamente como sinónimo de impunidad sin serlo.
En tal sentido, transcribo el significado dado a la Justicia Transicional por Puerto Solar Calvo y Pedro Lacal Cuenca: “Si seguimos la definición más común de Justicia Transicional, es la que se refiere a aquellos procesos de transición de una dictadura a una democracia o de un conflicto armado a la paz, en los que es necesario equilibrar las exigencias jurídicas -verdad y reparación- y las exigencias políticas -necesidad de paz-. Se trata de un diálogo entre Justicia y Paz, en el que se admite que la primera bien pueda ceder a los intereses políticos que marca la segunda”[1].
El Estado colombiano es signatario de todas las convenciones relacionadas con el tema de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y en tal sentido tiene la obligación de respetarlos y hacerlos respetar.
Es necesario de entender la obligación estatal de perseguir penalmente las violaciones a los Derechos Humanos, las que se consideran como crímenes internacionales, y por ende la obligación por parte del estado de investigar, juzgar y sancionar.
En este sentido, existen mecanismos judiciales alternativos y mecanismos extrajudiciales que se complementan entre sí, pues se ponen en funcionamiento para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición.
Hay que recordar que las víctimas son el corazón de los acuerdos de paz entre el estado colombiano y las FARC.
En este orden de ideas el Estado tiene, como una forma de satisfacer el derecho de las víctimas, la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los Derechos Humanos, lo cual fue ratificado por la honorable Corte Constitucional, y quedó instituido como norma constitucional a través de los actos legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; este último creó el Sistema Integral de Justicia Transicional.
Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que “el Estado se encuentra obligado a investigar los hechos cuando ocurren violaciones de derechos humanos lo cuales debe ser cumplido seriamente”[2]. En tal sentido las autoridades tienen la obligación dar inicio a las investigaciones correspondientes una vez tenga conocimiento de un delito violatorio de los Derechos Humanos.
La Jurisdicción Especial para la Paz tiene la capacidad para poner en funcionamiento el aparato judicial penal de las más graves violaciones de derechos humanos, concentrándose de manera particular en los máximos responsables de los crímenes violatorios de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario
En tal sentido, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas y la Secretaría Ejecutiva de la JEP es la entidad por la cual se abre la entrada a la justicia especial, y los acuerdos de paz son claros en establecer cuáles son los actores del conflicto armado que pueden entrar a esta justicia, cuáles sus penas en caso de que diga la verdad, la diga a medias, o no la diga, y el compromiso que ellos tienen para con las víctimas.
En el contexto del Derecho Penal Internacional y del Derecho Internacional Humanitario, se da la posibilidad de conferir amnistías para algunos delitos pero no para los crímenes de genocidio, les humanidad o guerra.
Lo anterior significa que no es verdad lo dicho por algunos sectores de opinión en el sentido de que la justicia transicional sea igual a impunidad. Eso parecería indicar que estos grupos le tienen miedo a la verdad.
El país requiere voltear la página de esta macabra historia de violencia, rescatar los valores que se perdieron durante el conflicto armado, e ir por el camino de la reconciliación, el perdón, el desarrollo y la equidad social, como una manera de alcanzar la paz, vital para el fortalecimiento de las instituciones democráticas y la gobernabilidad.
(*) Ex diplomática
___________________
[1] http://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/justicia-transicional-versus-justicia-restaurativa
[2] Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala (2000) párr. 74; Corte IDH, Caso Cesti Hurtado vs. Perú (1999) párrs. 62 y 63 y Corte IDH, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú (2000) párrs. 63 y 69.