El Sistema General de Participaciones (SGP), contemplado en la Constitución Política de 1991 (Artículo 357), tuvo como su antecedente el Situado fiscal (Artículo 182 de la C. P de 1886), creado en la administración de Carlos Lleras Restrepo (1966 – 1970). Consiste en una Bolsa de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación (PGN), los cuales se transfieren a las entidades territoriales (departamentos, municipios y territorios indígenas), los cuales tienen como destinación específica el financiamiento de la salud, la educación, el agua potable y el saneamiento básico en los territorios.
Hasta el 2001, el monto de los recursos del SGP estaba atado a los ingresos corrientes de la Nación (ICN) y se incrementaban año a año en la misma proporción. Para el año 1990 el mismo representaba el 31.5% de los ICN. Pretextando la recesión económica de 1999 y su impacto sobre las finanzas públicas, el Gobierno Nacional propuso al Congreso de la República y este aprobó una reforma a la Constitución Política (Acto legislativo 01 de 2001, parágrafo transitorio) desligando el SGP de los ICN.
Y, como en Colombia no hay nada más permanente que las normas transitorias, en el 2007, en vísperas de vencerse el término de la vigencia del Acto legislativo 01 de 2001, una vez más, se reformó nuevamente la Constitución Política (Acto legislativo 04 de 2007, parágrafo transitorio), prolongando el régimen “transitorio” hasta el 2016.
De no haberse aprobado los actos legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007, los recursos del SGP representarían en este momento el 46.5% de los ICN, pero merced a ellos a duras penas llegan al 29%, menos de lo que representaban en 1990, el 31.5% (¡!). Según estudio del Banco de la República, dichos recursos “como porcentaje del PIB pasó de representar el 4,8% en 2002 a 3,8% en 2012 y con respecto a los ICN la reducción fue de más de 10 puntos porcentuales al pasar de representar el 40% en 2002 a representar el 28% en 2012”.
En plata blanca, entre los años 2002 y el año 2008 las entidades territoriales (departamentos y municipios) dejaron de recibir por cuenta de los dos actos legislativos de marras (A. L 01 de 2001 y 04 de 2007) la suma de $27.9 billones y entre 2010 y 2016 la bicoca de $71.2 billones (¡!). Es más, si no se hubiera expedido el Acto legislativo 04 de 2007 y se hubiera aplicado la fórmula de crecimiento del Acto Legislativo 01 de 2001, las entidades territoriales habrían recibido cerca de $108 billones más de lo que efectivamente percibieron en el periodo comprendido entre 2002 y 2015. Es decir, que con el Acto legislativo 04 de 2007 en lugar de morigerar la pérdida de ingresos por parte de los departamentos y municipios esta se acentuó. Huelga decir, que cada peso que se le dejó de girar a departamentos y municipios por concepto de las transferencias del SGP es un peso que se le ha quitado a la educación, a la salud, al agua potable y al saneamiento básico, que son el destino específico de las mismas.
Dado que el Acto legislativo 04 de 2007 quedaba sin efecto al caducar el 1 de enero de 2017, pese al reclamo de los departamentos y municipios, así como del gremio de los educadores (FECODE), para que se procediera a tramitar un proyecto de acto legislativo para barajar y volver a repartir, de manera que se corrigiera semejante desequilibrio entre los recursos que concentra la Nación y aquellos que se transfieren a las regiones, el Gobierno se hizo el de la vista gorda y este asunto quedó entre los pendientes del anterior gobierno. En efecto, el último paro del magisterio el año pasado se levantó con la promesa de que se presentaría para ello el proyecto de acto legislativo y no se hizo. Este es el motivo principal que tiene de nuevo a los educadores marchando en todo el país, demandando el cumplimiento de dicho compromiso. Y que no nos vengan ahora con el cuento que quien lo firmó fue el Gobierno anterior y no este.