Ley de páramos, ¡un gran logro legislativo!

Opinión Por

Colombia es el segundo país del mundo con mayor biodiversidad después de nuestro vecino Brasil, tenemos más de 56 mil especies, 9 mil de ellas endémicas, gozamos de ser un país privilegiado, pues tenemos costas en ambos océanos,  cordilleras, todos los pisos térmicos, somos el primer país con mayor número de aves y especies de orquídeas y ni qué decir de la variedad de anfibios, reptiles, mariposas, mamíferos y las más de tres mil especies de flora.

Tenemos además 59 áreas protegidas, que representan el 14% del territorio nacional, pero tal vez de lo más importante que tenemos los colombianos, es que en nuestro suelo existen 37 ecosistemas de páramos que están a lo largo y ancho de la jurisdicción de 400 municipios colombianos donde viven 18 millones de habitantes y, propiamente, dentro del área de los páramos viven 160 mil compatriotas en 32 centros poblados.

Los colombianos tenemos el 50% de los páramos del mundo, sí, ¡están aquí con  nosotros!, estos ecosistemas, que son fuente de vida, están distribuidos en dos millones 906 mil hectáreas que equivalen al 2,5% del país. En nuestros páramos se han registrado más de 85 especies de frailejón, con 43% de aves endémicas y un 20% de mamíferos.

Pues bien, después de grandes esfuerzos y de muchos intentos, el Congreso de la República, acaba de darle luz verde durante las sesiones extraordinarias al Proyecto de Ley de Páramos, una iniciativa que tuvo muchos obstáculos en su trámite, estuvo a punto de hundirse por tiempos, pero finalmente, gracias al tesón de varios colegas, entre ellos a su autor, el Representante Luciano Grisales, logramos revivirlo y sacarlo adelante en nuestra condición de ponente en Senado.

Esta iniciativa a la que sólo le resta la sanción presidencial, busca entre muchas cosas establecer como ecosistemas estratégicos los páramos y demás ecosistemas de alta montaña, así como fijar directrices que propendan por su integralidad, preservación, restauración, uso sostenible y generación de conocimiento.

Los páramos deben ser entendidos como territorios de protección especial que integran componentes biológicos, geográficos, geológicos e hidrográficos, así como aspectos sociales y culturales.

Los páramos, por ser indispensables en la provisión del recurso hídrico, se consideran de prioridad nacional e importancia estratégica para la conservación de la biodiversidad del país, en armonía con los instrumentos relevantes de derecho internacional.

También se deberá garantizar el diseño e implementación de programas de restauración ecológica, soportados en el Plan Nacional de Restauración en aquellas áreas alteradas por actividades humanas o naturales de diverso orden.

La nueva Ley de Páramos también establece varias prohibiciones, entre ellas, el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Minería en coordinación con las autoridades ambientales regionales y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restauración y reconformación de las áreas intervenidas

por las actividades mineras, y diseñará, financiará y ejecutará los programas de reconversión o reubicación laboral de los mineros tradicionales de subsistencia, procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Queda también prohibido el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, así como la construcción de refinerías de hidrocarburos, las expansiones urbanas y suburbanas, la construcción de nuevas vías, el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de actividades agropecuarias. Así mismo, es prohibido la disposición final, manejo y quema de residuos sólidos y/o peligrosos.

Se prohíbe también la introducción y manejo de organismos genéticamente modificados y de especies invasoras, el uso de cualquier clase de juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas, por supuesto las quemas, las talas, con excepción de aquellas que sean necesarias para garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autoridad ambiental.

Se prohíbe también la fumigación y aspersión de químicos que deberá eliminarse paulatinamente en el marco de la reconversión de actividades agropecuarias, la degradación de cobertura vegetal nativa también se prohíbe y se prohíben los demás usos que resulten incompatibles de acuerdo con el objetivo de conservación de estos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo del páramo debidamente adoptado.

Esperamos que con esta nueva Ley, nuestros 37 ecosistemas de Páramos logren su preservación en el tiempo, que los ciudadanos que viven dentro de su jurisdicción los cuiden de manera integral, y que las nuevas generaciones se apropien de estas fábricas de agua que son fuentes de vida y riqueza natural de nuestro país.

A cuidarlos, pues son la fábrica del 70% de nuestra agua dulce y con ello estaremos en Paz con la Naturaleza.