Sobre la última decisión tomada por la Corte Constitucional frente al regreso o no de las aspersiones aéreas con glifosato, tenemos que armar conceptos con pinzas, para mí en un concepto personal, sin criticar frontalmente a la Corte que mantiene las restricciones en términos generales de la Sentencia T-236 de 2017, el alto tribunal relativizó el principio de precaución universal que ha sido acogido en la Constitución Nacional, especialmente en el artículo primero de la Ley 99 de 1993 la cual creó el Sistema Nacional Ambiental en Colombia y de los acuerdos que ha suscrito nuestro país en la Convención de Río y de los COP 21 de París y COP 22 de Marruecos.
El principio de precaución dice lo contrario, que cuando hubiese duda, cuando no hubiese certeza de que una decisión del Estado no cause daño a la salud y al medio ambiente, se privilegia la vida y al medio ambiente, suspendiendo las decisiones, ese es el principio de precaución; esencial, que cuando hay duda y no haya certeza se suspende la decisión del Estado, cualquiera que fuere, en el caso del fracking por ejemplo, o en éste caso de las fumigaciones con glifosato, etc.
Pero la Corte, también dice que el Gobierno Nacional a través del Consejo de Estupefacientes debe ponderar la decisión, tampoco es que hoy vaya a entrar a tomar decisiones porque entre otras cosas pone barreras adicionales en esta ocasión que es el cumplimiento del punto cuarto del acuerdo de La Habana que tienen que ver en principio y de primera mano el proceso de sustitución de los cultivos ilícitos con proyectos productivos, esa digamos, no es una restricción, pero es un amparo adicional que la fumigación va a ser el recurso último, tampoco va a ser el primero, entonces esto tenemos que discutirlo muy a fondo y con mucha delicadeza.
Para mí, como conclusión, se relativiza el principio de precaución, pero también se mantienen restricciones y ahora se le agrega el tema de privilegiar primero, la sustitución de los cultivos ilícitos, no a la fumigación de primera mano.
Pero aquí hay unas complicaciones de lo que la Ministra de Justicia interpreta, es que no se puede fumigar, por ejemplo, los Parques Naturales Nacionales, tampoco se puede fumigar en zonas de páramos en donde se generan aguas o zonas bajas de generación de aguas, eso se mantiene.
Si vamos al año 2015 cuando se tomó la decisión por parte del gobierno Santos de suspender las fumigaciones es porque hubo conceptos de la Organización Mundial de la Salud que las acogió el Ministerio de Salud, en ese entonces el ministro Alejandro Gaviria.
Ahora bien, yo no sé cómo van a manejar esos temas de salud para tomar la decisión del Consejo Nacional de Estupefacientes y tampoco podemos olvidar, por ejemplo, a nivel internacional hay hechos que aún complican más ese tipo de decisiones, la demanda contra Monsanto que la obligaron a pagar más de dos mil millones de dólares en Estados Unidos y también las decisiones que están tomando otros países que definitivamente suspenden el uso del glifosato aún como herbicida en procesos de producción agropecuaria.
Todos estos son elementos que debe seguir ponderando el Gobierno. También en la Sentencia 236 hay que entender que es dentro de un escenario de una tutela que reclaman comunidades del Chocó que se prohíba el glifosato en esa región, también ampara derechos de salud, ambientales, pero también de comunidades en su territorio.
Este debate continúa y esperamos que el principio de precaución se mantenga en todos sus alcances.