Songo Sorongo y, auxiliado providencialmente por las facultades extraordinarias para combatir la pandemia y por las ambiciones ministeriales del partido de la U, el presidente Iván Duque y la derecha recalcitrante que en realidad representa, se han ido apoderando paulatinamente de la totalidad de los órganos estatales de poder: la Fiscalía, la Contraloría, la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo… y van detrás el Banco de la República y de la Corte Constitucional.
Difuminado en el bajo perfil y refugiado en su “inofensiva” bohonomía, Duque, dejó transcurrir sus casi dos primeros años de gobierno, sin bloque parlamentario mayoritario, acompañado de un gabinete joven, de perfil técnico, con paridad de género en las carteras, muy poco eficaz y al parecer bastante desconectado de las necesidades sociales acuciantes que a finales de 2019 estallaron en las calles.
El primer mandatario, que obtuvo sus votos de la movilización ciudadana contra los acuerdos de paz y por voluntad omnimoda de su mentor, ALVARO URIBE, patina en materia de derechos humanos y parece entender poco de las razones que promueven la conflictividad social. Para dejar constancia de las reticencias de su partido frente a los compromisos establecidos con las FARC se empeñó en librar varias batallas ante los jueces, que perdió:
Impugnó mediante seis objeciones la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. Remitidas éstas al Congreso fueron negadas y el proyecto entonces se envió a la Corte Constitucional, que lo ratificó sin las objeciones del presidente.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al resolver una tutela interpuesta por un grupo de parlamentarios, le dio 48 horas al gobierno para suspender todas las actividades relacionadas con el tránsito de tropas de los Estados Unidos en Colombia, sin la anuencia constitucional del Senado de la República. El ministro de defensa reaccionó anunciando que impugnaría la providencia.
Aunque en un Estado de derecho las sentencias judiciales se acatan, el gobierno Duque reaccionó al fallo de tutela proferido por la Corte Suprema que ordenó al gobierno, a la Fiscalía, a la Dirección de la Policía, a la Procuraduría y a la Defensoría del Pueblo establecer reglas de actuación de la fuerza pública encaminadas a proteger la protesta social, con una tesis bizarra, contenida en el aforismo “Fallos sí, fallas no”
La sentencia es histórica, no porque agregue normas nuevas, ni cree jurisprudencia original, ni excepcional, sino porque después de décadas de confrontación, a la luz de la evidencia aportada, conmina al gobierno a aplicar las normas constitucionales y las leyes existentes, que garantizan, aquí y en cualquier otra democracia, la legitimidad de la protesta social y porque le pone en términos concretos un alto definitivo a la criminalización inveterada de la protesta.
La Corte al inspeccionar los sucesos acaecidos en las movilizaciones de noviembre de 2019, encontró una “violación sistemática” del derecho a la protesta por parte “de la Fuerza Pública, en especial del Esmad”.
Aunque no suspendió sus actividades, sí le ordenó al Defensor del Pueblo controlar todas sus actuaciones y al escuadrón suspender el uso de las escopetas calibre 12 hasta que el alto tribunal pueda verificar que hay “garantías” para su uso “responsable y mesurado”. Cuando el Esmad use sus armas y afecte la vida o la integridad de las personas, sus agentes deben explicar qué fue lo que sucedió.
Señaló, además, la Corte, que se está haciendo un uso inadecuado de la Policía para “justificar detenciones ilegales arbitrarias”.
Advirtió, igualmente, que “la presidencia de Iván Duque y algunos ministerios no han mantenido una neutralidad frente a las manifestaciones que critican su gestión. Y tampoco lo ha hecho la Fiscalía, que ha realizado allanamientos masivos en las residencias de quienes van a participar en las marchas”
Ordenó que en 48 horas los ministerios de Defensa, Interior y la Policía, entre otros, deberán publicar en sus páginas web el fallo de la Corte hasta que “el Congreso de la República emita una ley estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta”.
Como medida de reparación, la Corte le dio al ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, 48 horas para ofrecer disculpas por los excesos de la Fuerza Pública.
También le ordenó al Gobierno que en 30 días expida un acto administrativo para que todos sus funcionarios mantengan la neutralidad frente a las protestas, y conformar una mesa de trabajo –con quienes presentaron la tutela y cualquier interesado en el tema–, para reestructurar las directrices sobre el uso de la fuerza en manifestaciones.
Haya o no acuerdo, el Gobierno deberá expedir en 60 días una reglamentación que tenga en cuenta las directrices de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, o Naciones Unidas.
Tal reglamentación debe prevenir, conjurar y sancionar la intervención “sistemática, violenta y arbitraria de la Fuerza Pública en manifestaciones y protestas”, la estigmatización sobre quienes critican al Gobierno, el uso desproporcionado de las armas, las detenciones ilegales y abusivas, y los ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
También deberá realizar, con la participación ciudadana, los órganos de control, alcaldes y gobernadores, un ‘Estatuto de Reacción Uso y Verificación de la Fuerza Legítima el Estado y Protección del Derecho a la Protesta Pacífica Ciudadana”.
Ese estatuto debe tener en cuenta que el uso de la fuerza debe definirse por la excepcionalidad, debe ser planeado, limitado y proporcional, y se debe establecer que el entrenamiento de estos agentes no es para “derrotar al enemigo”, sino para proteger y controlar civiles. Durante manifestaciones, dice el fallo, los operativos se deben enfocar en restablecer el orden, no en privar de la vida a los ciudadanos o agredir injustificadamente.
Para determinar cuándo es proporcional acudir a la fuerza, se debe evaluar la gravedad “de la situación que enfrenta el funcionario”, valorando qué tan grande y peligrosa es la amenaza, las condiciones del entorno y los medios de los que se disponga.
Y de forma posterior, se deben implementar procedimientos para verificar la legalidad y proporcionalidad del uso de la fuerza. En caso de usar armas letales o no letales que dañen la vida o la integridad de los ciudadanos, los agentes tendrán un plazo de seis meses para explicar lo sucedido.
Fiscalía, Policía y Procuraduría tienen 30 días para expedir un protocolo que permita a ONGs y ciudadanos hacer verificaciones sobre capturas y traslados a estaciones de policía durante protestas.
Ante el descontento social, ahora con nuevos ingredientes, hay que perseverar en el diálogo.