Un miedo irracional

Opinión Por

Causar la muerte a alguien es un delito y como tal es sancionado por la ley bajo la categoría de homicidio. Si bien el resultado es el mismo, la muerte, no todos los homicidios son iguales; hay unos más reprochables que otros. Por ejemplo, no es lo mismo matar a alguien para robarlo que hacerlo por piedad, esto es, buscando poner fin a intensos sufrimientos derivados de una lesión corporal o de una enfermedad grave e incurable. Mientas un homicidio puede alcanzar una pena de 50 años, un homicidio por piedad tiene una pena de máximo 3 años.

En 1997 se presentó una demanda de constitucionalidad contra el código penal pidiendo que se declarara inconstitucional el homicidio por piedad pues, según el demandante, dar un trato preferencial a un homicida por su presunta buena intención, era una violación flagrante al deber del Estado de proteger la vida; derecho que la Constitución de 1991 define como inviolable.

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-239 de 1997, declaró constitucional el homicidio por piedad al considerar que éste no se contrapone con el deber del Estado de proteger la vida pues dicho deber estatal debe ser compatible con el respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad, que también son derechos fundamentales.  En ese sentido, recalcó, la decisión de cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para un enfermo terminal, que se enfrenta ante dos posibles panoramas: morir en las condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias dolorosas e indignas. Pero la Corte no solo exhortó al Congreso a reglamentar la muerte digna, sino que advirtió que en el caso de los enfermos terminales que manifiesten su voluntad libre de morir, no podrá derivarse responsabilidad alguna para el médico que los ayude en tal sentido. El derecho a la vida digna, afirmó, implica también el derecho fundamental a morir con dignidad.  La eutanasia comenzó a abrirse paso en nuestro país.

Entre 1997 y 2013 el Congreso no legisló sobre la materia y, ante el vacío legal, los médicos y las EPS, temerosos de la cárcel, se negaron a practicar eutanasias salvo algunas valientes excepciones tales como el Dr. Gustavo Quintana. En 2014, mediante sentencia de tutela T-970, la Corte Constitucional, advirtiendo la desprotección en que se encontraban las personas que deseaban optar por la eutanasia, ordenó al Ministerio de salud que estableciera directrices que permitieran hacer efectivo dicho derecho.

El Ministerio, acatando el mandato, expidió la resolución 1216 de 2015, y dio los lineamientos para practicar una eutanasia. Los requisitos son: 1) Se debe tener un concepto médico que certifique que la enfermedad es grave e incurable, 2) El paciente debe manifestar que es consciente de la decisión que está tomando y que sobre él no recaen presiones de ningún tipo, y 3) Debe conformarse un comité científico por parte del hospital o de la EPS que respalde la decisión del paciente y defina la forma cómo se llevará a cabo el proceso. Verificado lo anterior, la EPS o el hospital deberá proceder dentro de los 15 días siguientes a realizar la eutanasia.

Si bien esta regulación implicó un avance, tiene un problema: está enfocada en pacientes que puedan manifestar su voluntad válidamente. ¿Qué ocurre con los pacientes con muerte cerebral? ¿Podrían sus familias hacer la solicitud cuando se descarte medicamente cualquier posibilidad de recuperación? ¿Cómo proceder cuando quien pide la eutanasia es un niño? ¿Qué pasa con el suicidio asistido? Son muchas las preguntas sin respuesta. La negligencia del Congreso en reglamentar la eutanasia, fundada en buena parte en la presión que ha ejercido la iglesia católica, representa serios obstáculos para el ejercicio del derecho fundamental de los colombianos a tener una muerte en condiciones de dignidad: muchos lo desconocen, y aquellos pocos que tratan de ejercerlo se enfrentan a todo tipo de obstáculos burocráticos por parte del sistema de salud. Basta recordar el caso del papá del caricaturista Matador.

En una particular interpretación del juramento hipocrático, algunos médicos incurren en lo que se conoce como encarnizamiento terapéutico, consistente en la utilización de infinidad de tratamientos que no tienen ninguna finalidad diferente a prolongar la vida biológica del paciente, pues consideran que triunfan mientras éste respire. La muerte es el “enemigo” a vencer, sin importar qué tan doloroso, indigno o traumático pueda llegar a ser para la persona o para su familia. La Iglesia argumenta que es Dios quien da la vida y solo él puede disponer de ella, pero, en un supremo acto de hipocresía y doble moral, apoya este todo vale tendiente a desconocer la voluntad divina al dilatar inútilmente un final inevitable.

El gobierno nacional está en mora de presentar al Congreso un proyecto de ley estatutaria que regule en forma integral el derecho a morir. Permitir la eutanasia no es sinónimo de limpieza social o de asesinatos en masa, sino el reconocimiento a cada quien de su suprema potestad para optar, si así lo desea, por una muerte en condiciones de dignidad cuando vivir ya no sea una opción medicamente viable. No es un asunto de teología: la vida, legalmente hablando, le pertenece a cada persona y no a Dios.

Como sociedad debemos dejar de lado nuestro temor irracional a la muerte para entender su verdadera naturaleza: es el destino ineludible de todo ser humano y no una tragedia, como erróneamente se nos ha enseñado. Bien lo dijo el gran poeta Octavio Paz, una civilización que niega a la muerte, acaba por negar la vida.

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Gestión Pública de la Universidad de los Andes.