Reflexionemos en el día nacional por las víctimas de la violencia sexual.
Hoy celebramos el día nacional por las víctimas de violencia sexual y por ende es el día por la dignidad de las víctimas por violencia sexual dentro del marco del conflicto armado interno.
Lamentablemente en Colombia la impunidad es la reina y son pocos los casos denunciados en materia de violaciones sexuales.
Cuando se logra abrir un proceso por esta clase de delitos, no siempre se obtiene la condena respectiva. Si se logra, se le comienza a buscarle la caída como es el caso de Rafael Uribe Noruega quien violó y asesinó a Yuliama Samboní y fue condenado por el Tribunal a 58 años de prisión más una multa de 955.458.966 de pesos; teniendo en cuenta que en este caso el delito cuenta con agravantes que son: la privación de libertad de la víctima y por la violencia sexual ejercida previo a la muerte de la pequeña; pero que a pesar de ello ya se comienza hablar de rebaja de penas y de libertad para el culpable del hecho punible, y según versiones de prensa no se ha indemnizado a la familia de la menor por estos hechos.
El machismo y los feminicidios no cesan, con lo cual se viola también el derecho fundamental de la igualdad; pues la discriminación contra la mujer es el pan de cada día, y no solo se lleva a cabo al interior de las familias sino en la sociedad en general.
Curiosamente hoy también se cumplen 20 años de esta clase de crímenes de los que fue víctima la periodista Jineth Bedoya, y aun la justicia colombiana sigue sin investigar a fondo.
La estigmatización a la mujer y a las minorías en el país es algo vergonzoso. Hoy hay que protestar por el controvertido y pusilánime caso del video en el que el locutor Fabio Zuleta, director de un programa radial en Valledupar, habla de forma despectiva sobre las mujeres Wayuu y en el que normaliza prácticas ilegales como la explotación sexual.
El fomentar los abusos sexuales y el ir contra la dignidad de la mujer y en particular de las minorías como son las mujeres de la cultura Wayuu, es algo que no solo produce indignación sino que es aberrante y repugnante que esto suceda en pleno siglo XXI, y que sean los propios colombianos que pretendan esclavizar y deslegitimar la condición de persona de nuestras connacionales.
Duele que el Estado se arrodille ante la impunidad, ante los intereses de los actores del conflicto y se debilite con ello la justicia, los valores y la propia institucionalidad democrática.
Algunos podrían decir que hemos avanzado debido a la promulgación de la ley 1719 de 2014 “por la cual se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado”, pero en realidad falta mucho camino para recorrer, a fin de que este delito contra los Derechos Humanos de las mujeres deje de existir.
Lo positivo de esta ley es que otorgó la condición de imprescriptible la conducta de esta clase de infracción, y se constituye en un delito de lesa humanidad.
Con la ley antes mencionada se pretendió garantizarles a las víctimas el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación en todo orden, a la no repetición, y a evitar la impunidad, la cual aún se encuentra en plena vigencia.
Las Naciones Unidas ha considerado una discriminación de la mujer basada en el sexo, la violencia sexual, por lo que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) comprometen a los Estados a respetar y garantizar los derechos contenidos en dichos pactos, sin “distinción alguna de raza, color, sexo […]” (PIDCP, art. 2.1; PIDESC, art. 2.2)1 , así como a “asegurar a los hombres y a las mujeres igualdad en el goce de todos los derechos” (PIDCP, art. 3; PIDESC, art. 3). Similares disposiciones pueden encontrarse en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 2.1)2 , la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias (art. 7)3 , y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 5 y 6)4 . Igualmente, el PIDCP establece una cláusula [1]independiente que garantiza a “todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de […] sexo” (art. 26).
En relación con las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW5 ) define la discriminación contra la mujer como: […] toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Los distintos actores de la sociedad, debemos unirnos en una sola voz, para combatir este flagelo y para que se respete la ley. ¡No más violencia, no más estigmatización y esclavitud!, pues esta clase de delitos es una forma de esclavización.
[1] Comisión Colombiana de Juristas, “Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual”, https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_211.pdf