Mucho tiempo ha pasado desde la aprobación del programa político del Nuevo Liberalismo, basado en la justicia social, una verdadera democracia, la autonomía territorial, el Estado Social de Derecho y la dignidad del pueblo, entre otras, durante el primer congreso nacional del partido, en agosto de 1985. Ese programa no sólo era un requisito legal. Era el marco conceptual dentro del cual se esperaba fuera desarrollada la transformación social e institucional de Colombia.
Visto a la distancia, es este un proyecto por realizar. No sólo porque materialmente no pudo ser llevado a cabo debido a la oposición violenta y de exterminio hecha por sus enemigos más feroces: el narcotráfico en guerra con el Estado y sectores políticos convertidos en sus agentes para la toma del poder; sino principalmente, porque mantiene plena vigencia. Por ello, la reconstrucción del Nuevo Liberalismo, que a términos de la sentencia de la Corte Constitucional que restableció su personería jurídica, debe convocar su Congreso Nacional seis meses después de las elecciones presidenciales próximas a realizarse, debe estar orientada por una vocación acorde con la social democracia, bajo la idea fundamental de la cláusula de Estado Social de Derecho, establecida en la Constitución Política en su artículo 1.
De acuerdo con nuestra Carta Política, la tarea más importante del Estado es defender los intereses generales frente a los particulares. La cláusula del Estado Social de Derecho tiene por sentido dejar en claro que el bien común no resulta automáticamente de la concurrencia de las fuerzas sociales y los individuos, sino que requiere que el Estado con su autoridad arbitre la compensación de intereses. El Estado, además, no puede ser obstáculo para la realización de la idea de una vida pública en libertad. Que las fuerzas sociales puedan actuar con plena independencia, con autonomía para fijar sus propios fines y que puedan decidir dentro del ordenamiento la vía y los medios para la realización de sus propios proyectos. Las esferas individual y social deben corresponder a una configuración autorresponsable.
El propósito al que corresponde el proyecto político del Nuevo Liberalismo no puede tener una concepción de sociedad y Estado distinto del consagrado en la cláusula de Estado Social de Derecho. Deriva de éste la efectividad de la justicia material como valor Constitucional; el orden justo por el que, como fin esencial de Estado, propende el programa constitucional consagrado en la Constitución y las realización material y efectiva del programa político del partido de nuevas ciudadanías, equidad, dignidad, ética, transparencia, eficiencia, desarrollo y prosperidad social.