La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-622 de 2016, ordenó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes. Esto como consecuencia de la conducta omisiva de las entidades del Estado colombiano que no han provisto una respuesta institucional idónea y efectiva para enfrentar los múltiples problemas “…que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal.”
La Corte Constitucional reconoció al río Atrato, su cuenca y afluentes, como “sujeto de derechos”. La pregunta es: ¿cuáles son los derechos de este nuevo sujeto y quiénes tienen a cargo su protección? De acuerdo con el Alto Tribunal las prerrogativas son: i) protección, ii) conservación, iii) mantenimiento; y, iv) restauración a cargo del Estado y de las comunidades étnicas. La protección de estos derechos, su realización y efectividad, según la Corte, es deber de todos los colombianos y del Estado.
Para ese organismo, debemos tener una actitud de profundo respeto y humildad “…con la naturaleza, sus integrantes y su cultura”, solo así podemos relacionarnos con ellos “…en términos justos y equitativos, dejando de lado todo concepto que se limite a lo simplemente utilitario, económico o eficientista”. Esta sentencia de la Corte Constitucional es un verdadero hito jurisprudencial y un logro en la protección del medio ambiente.
La importancia de esta sentencia no sólo reside en el avance respecto al desafío que tiene el constitucionalismo contemporáneo frente al medio ambiente y la protección de los derechos bioculturales, sino en el hecho de que el gobierno nacional próximamente va presentar ante el Congreso un proyecto de ley relativo al tema de las consultas previas en materia minero-energética. Así lo anunció el Presidente de la República en el Congreso Nacional de Minería llevado a cabo en Cartagena los días 11 y 12 de mayo.
Este proyecto de ley, según el Presidente, pretende regular un derecho constitucional que se ha vuelto un dolor de cabeza para el gobierno nacional y para el sector minero-energético. http://caracol.com.co/radio/2017/05/13/politica/1494628187_568907.html La iniciativa del gobierno nacional es producto de la efectividad y del impacto positivo que han tenido las consultas previas, como expresión de la participación ciudadanía, para la protección y conservación del medio ambiente, pues aquellas han impedido las graves consecuencias que acarrean algunos proyectos mineros-energéticos para la comunidad y los diferentes ecosistemas. https://olapolitica.com/opinion/el-veto-de-cajamarca-a-la-explotacion-minera-un-precedente-para-el-pais/
Ante la eventual aprobación del proyecto gubernamental para limitar el mecanismo de consulta previa, consideramos que la sentencia de la Corte Constitucional es el SALVAVIDAS del medio ambiente y de los recursos naturales. Esperamos que el Congreso de la República tenga en cuenta en el estudio de esa iniciativa los postulados constitucionales que la Corte ha plasmado en su jurisprudencia en aras de la protección y efectividad de los derechos fundamentales de las personas y de los nuevos sujetos de derechos, los cuales permiten garantizar el interés superior del medio ambiente que hace parte de la denominada Constitución Ecológica.