El Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SVJRNR), en sus diversos componentes comenzó a operar. Por un lado la Comisión Especial de Verdad (CEV) viene trabajando en lo suyo, ha adelantado reuniones con representantes de comunidades indígenas y afrodescendientes y grupos de víctimas, pero lo que suscitó más impacto mediático fue la solicitud que hizo al Ministerio de Defensa, dentro de sus competencias legales, de información reservada necesaria para el conocimiento de la verdad de lo sucedido en el conflicto -recordemos que la CVE es un mecanismo extra judicial, es decir las informaciones que recoja no pueden servir para judicializar a nadie-. En igual sentido ha venido actuando la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas por razones del conflicto, recibiendo denuncias y recopilando información para el desarrollo de su labor. Igualmente se han adelantado los primeros actos de reconocimiento de responsabilidad y reparación colectiva simbólica en casos relevantes.
Probablemente lo más destacable es el inicio formal de actividades por la Justicia Especial para la Paz (JEP) –ya han recibiendo las solicitudes de sometimiento de miles de guerrilleros y militares-, con el acto de información o notificación de los cargos por secuestro a los jefes de las FARC, para que ellos, junto con sus equipos de abogados, hagan los estudios correspondientes y en los tiempos procesales que se establecen, se definan su comparecencia a la sala de verdad y continué el proceso hasta su definición en términos de condenas o absoluciones, caso por caso. Igualmente es destacable la comparecencia voluntaria de un General de la República, acusado de los llamados ’falsos positivos’, junto con su abogado, para igualmente dar inicio al proceso judicial respectivo –hay que recordar siempre que el inicio de un proceso judicial no es una condena, es simplemente el inicio de un momento procesal en el cual se escuchan los cargos de la acusación, en estos casos la Fiscalía y luego ejercerán el derecho de defensa los procesados, es la controversia de las pruebas lo que definirá la decisión del juez. La variante en este tipo de justicia transicional, utilizada excepcionalmente en sociedades para salir de situaciones de conflicto armado o de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, es que prima, una vez el procesado haya conocido los casos, su contribución a la verdad de los hechos y la aceptación, si fuere del caso de la responsabilidad o no en los mismos.
El problema con la JEP han sido los prejuicios con que se le ha mirado, desde sus inicios y sin haberla dejado actuar –que es cuando se sabrá lo acertado o no de sus decisiones-, con seguridad y como lo muestra la historia jurídica del país, donde ha habido jueces y magistrados progresistas que han actuado, como debe ser, en derecho y otros, sin importar su orientación o preferencias políticas, que a lo mejor no lo han hecho adecuadamente en sus decisiones judiciales.
Por eso hay que saludar el que se hubiera iniciado, formalmente, el funcionamiento de la JEP –que tiene destacados y destacadas juristas y otros menos conocidos y que adicionalmente recibió la semana anterior un espaldarazo de la Fiscal de la Corte Penal Internacional- para que comience a emitir sus providencias judiciales con la certeza que como dice el adagio ’por sus actos los conoceréis’.