¿Quién se debe beneficiar con los bienes de narcotraficantes a los que se les ha aplicado la extinción de dominio? La pregunta es relevante ante la disputa entre el Alcalde de Cali y la Sociedad de Activos Especiales (SAE) por el destino que se le debe dar al lote del antiguo Club San Fernando, sitio emblemático de esta ciudad, que cuando se liquidó el Club el fue adquirido con dineros de origen ilícito, por lo cual le fue aplicada la extinción de dominio y pasó a manos del Estado.
La SAE, como administradora de esos bienes, quiere venderlo a un particular que desarrollaría un proyecto inmobiliario privado, mientras que el Alcalde quiere convertir el terreno en un espacio público, un parque interactivo que pueda ser disfrutado por toda la comunidad. La venta estaba a punto de ser culminada cuando el alcalde hizo una “toma de posesión” que obligó a la SAE a aplazarla por un mes.
La posición de la SAE es que si no vende el lote al mejor precio incurriría en un delito de detrimento patrimonial y si el Alcalde lo quiere para un espacio público tiene que participar en la subasta y ofrecer más plata que el comprador privado. El Municipio ha aceptado esta premisa y desde la anterior administración han buscado, sin encontrarlos, recursos para comprarlo.
Ambos están equivocados. La SAE no tiene la obligación de vender el lote y el Municipio no tiene porque dedicar parte de sus escasos recursos para transferirlos al presupuesto del Gobierno Central donde se irían para otras regiones, como hoy está sucediendo con los peajes dela malla vial del Valle que se esta apropiando el Invias en lugar de invertirlos en las carreteas del departamento.
Ante todo por una razón de carácter ético. Los primeros beneficiados con los bienes que se incauten a narcotraficantes deben ser las ciudades y regiones que sufrieron las consecuencias de esos delincuentes. Así sucedió con el edificio Mónaco de Pablo Escobar, hoy convertido en un parque público de Medellín, y así lo establece la ley para el caso de los bienes expropiados en San Andrés y Providencia
Además por razones legales. En efecto, el artículo 91 de la Ley 1708 de 2014 definió así el destino de los bienes con extinción de dominio: 25% para la Rama Judicial, 25% para la Fiscalía General, 10% para la Policía Nacional y 40% para el Gobierno Nacional. Sin embargo en el artículo 92 estableció que uno de los mecanismos para la administración de esos bienes, es la DONACIÓN entre entidades públicas.
En otras palabras, lo mejor para la ciudad es que el emblemático lote se convierta en un espacio público pero el Municipio no tiene porque salir a buscar recursos para comprarlo. Si el Gobierno quiere, la SAE puede suspender el proceso de venta a un particular sin incurrir en detrimento patrimonial, y entregarlo como donación al Municipio. La bancada parlamentaria y los lideres de la ciudad deben presionar para que se tome esta decisión.
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COROLARIO: Del del 25% de los bienes destinados a la Fiscalía Nacional se deberían sacar los recursos para la sede de la Fiscalía en Cali, destruida por una bomba hace 12 años, para la cual el Municipio ya aportó el lote, pero no ha sido posible que la Fiscalía cumpla su promesa de reconstruirla.