¿Hipoteca inversa?

Opinión Por

La semana pasada el ministerio de vivienda expidió un decreto que generó polémica en los diferentes medios de Colombia, el decreto es el que permite la constitución de las hipotecas inversas. Pero antes de decir lo bueno o lo malo de este decreto primero hay que explicar el decreto en sí mismo y cómo funciona este nuevo mecanismo financiero.

En realidad, existen tres tipos de hipotecas a la inversa, la tercera y que fue la más promocionada es las disposiciones periódicas vitalicias, pero las otras dos modalidades son: las de disposiciones periódicas temporales y la de única disposición.

La modalidad de única disposición: es en la cual el banco le gira la totalidad de los recursos al prestatario en un único pago, y el prestatario tiene plena libertad para utilizar los recursos según su deseos o voluntad.

La segunda modalidad de disposición periódica temporal consiste en que las partes fijan una serie de cuotas con un plazo y montos establecidos, en los cuales el banco realiza los desembolsos, la diferencia es que esta no es una renta vitalicia pues el banco puede consignar en un numero de cuotas; por ejemplo 4 cuotas anuales el valor total del inmueble.

Y por último están las disposiciones periódicas vitalicias, que como su nombre lo indica el banco se compromete con el acreedor a girarle una renta de por vida.

En las tres modalidades el bien inmueble entra como garantía de la hipoteca, garantía que se hace efectiva una vez el beneficiario fallezca, es importante notar que el decreto establece un periodo de 6 meses para resolver las disposiciones de sucesión si hay lugar a las mismas, es decir, en el caso de que haya herederos, ellos poseen seis meses para acordar con el banco el mecanismo de pago de la hipoteca, si los herederos no asumen la obligación la garantía del acreedor se hace efectiva y el banco ejecuta la hipoteca. En el caso que no existan herederos el banco automáticamente hace efectiva la hipoteca. En todos los casos los beneficiarios deben ser mayores de 65 años.

Para explicar las implicaciones que tienen las hipotecas inversas usemos una serie de ejemplos que permitan aterrizar este instrumento financiero.

Supongamos que estamos frente a un adulto mayor de 65 años que no tiene pensión y no tiene herederos o tiene unos hijos irresponsables para no usar otra serie de adjetivos, al no ayudar al adulto mayor con sus gastos, este señor o señora tienen un problema, y es que está llegando al final de su vida laboral y no van poder seguir trabajando para obtener ingresos, para seguir viviendo dignamente y al no tener pensión y/o familiares que lo ayuden una vez no pueda trabajar su destino será vivir en su casa en la mas absoluta miseria, soportando hambre.

Este adulto mayor, si se acoge a una hipoteca inversa de disposiciones periódicas vitalicias, automáticamente acaba de solucionar su problema y se asegura de no caer en la más absoluta pobreza durante su vejez, dado que de no tener un ingreso para sostener sus gastos, ahora tiene una renta que le permita tener una vida digna durante los años que le restan de vida, pues automáticamente el banco le garantizará tener este ingreso de forma vitalicia, con la virtud de que no tiene que asumir arriendo pues puede seguir viviendo en su casa por la totalidad de su vida.

Esta modalidad ofrece una solución para eliminar la pobreza en la vejez de las personas que no tienen pensión u otro ingreso, que no poseen familia o que la familia no los apoya financieramente, pero tiene un activo que es su casa y que podrá seguir disfrutando por el resto de su vida.

Ahora miremos las otras dos opciones, el problema de estas recae que dependen de la capacidad de administración y del conocimiento financiero de la persona, esta es la gran debilidad de estas dos modalidades, por que el espíritu de este decreto es eliminar la pobreza de los adultos mayores que no poseen ingresos, pero sí activos.

La modalidad de única disposición tiene este problema pues la persona va a recibir 500 millones, 300 millones, 100 millones o el valor del inmueble en una única consignación y la administración de este para garantizar una vida digna a la persona. Si la persona trabajó en temas financieros o fue un pequeño empresario, entonces él sabrá como invertir este recurso para obtener una rentabilidad que le permita vivir dignamente durante la vejez.

Pero si la persona carece de conocimientos financieros avanzados, como la mayoría de las personas se deslumbrará por estos valores y se lo gastará en cuestión de meses o en el mejor de los casos en un par de años, porque administrar un recurso de varios millones es difícil, en especial para las personas que nunca hayan tenido valores similares, y el valor del dinero se pierde y la capacidad de gasto se dispara, la psicología económica no ayuda a administrar estos recursos.

En conclusión, el gran problema recae en las modalidades de disposición única o temporal pues cabe la posibilidad que se otorguen hipotecas a personas que no posean los conocimientos requeridos para la administración del recurso y terminen en el peor de los mundos posibles, es decir, viviendo en la pobreza total y sin activos de respaldo, mientras que la modalidad de disposición vitalicia ofrece la posibilidad de eliminar la pobreza de un grupo de adultos mayores.

Economista y Magíster en Economía de la Universidad Externado de Colombia. Fue docente de la Universidad Externado, Ex-analista de deuda del Ministerio de Hacienda. Asesor y consultor en modelación macroeconómica.