¿Prohibir las semillas transgénicas? II

Opinión Por

La presente columna es la continuación de la columna anterior sobre el mismo tema, analizando el acto legislativo 008 del 2020; pero en esta me enfocare particularmente en los aspectos socioeconómicos, porque los ámbitos sobre la salud y el medio ambiente fueron abordados en la columna anterior que los invito a leer: https://bit.ly/2FTRvp7

Este análisis por ende se puede dividir en 3 grandes elementos, el primero, el impacto sobre los ingresos del productor; el segundo, la discusión sobre las patentes; y el tercero, el problema monopólico, además hay otros impactos colaterales por la prohibición a la biotecnología para fines agrícolas que busca el acto legislativo que se salen de la esfera agrícola.

Empecemos discutiendo el primer aspecto, el acto legislativo sustenta su tesis en un video que en el mejor de los casos se puede considerar como un estudio de caso; suponiendo que tengan una metodología de identificación de factores y aislar múltiples variables; es evidente que no posee dicha metodología pues al revisarlo se observa que se escoge un año atípico (un año del fenómeno del niño) y no una serie completa donde se tengan múltiples años tanto sin efecto climático o no, además, se mencionan efectos simultáneos como mal acompañamiento del ICA, falta de asesoramiento, control de calidad y efectos de plagas diferentes a los que la semilla está diseñada para resistir, esto impide tener una relación causal.

Pero incluso partiendo del principio de buena fe y suponiendo que el estudio es plenamente correcto sigue siendo un estudio de caso y por ende no es argumento generalizable, esto es algo que cualquier profesor universitario sabe pues se conoce en retorica como la falacia de la experiencia, es decir partir del supuesto que al observar un caso particular  (o experiencia individual) se infiere que todos los demás se comportan igual; para evitar esto se requieren un numero de casos que representen un grupo significativo de la muestra,  entre otras características.

Saliendo de este análisis del caso particular, los datos globales muestran que en promedio las mejores semillas y en especial las transgénicas tienden a incrementar las utilidades del productor, donde el valor final de incremento depende del lugar, el cultivo, entre otras variables muestrales, pero siempre es positivo, es importante aclarar que esto no implica que no hayan perdidas en un periodo en particular porque pueden suceder factores fortuitos (tales como efectos climáticos o variaciones de precios de mercado).

En general estas tecnologías mejorarán los ingresos de los campesinos y productores, siendo la razón que se ha popularizado su producción y que los grandes productores mundiales sean los que las usan más intensivamente, la razón es evidente, una semilla que es resistente a una plaga determinada impide las perdidas asociadas a esa plaga y reduce los costos de plaguicidas asociadas a la misma (cabe resaltar que a menos que la semilla sea inmune a todo “algo poco factible” otras plagas si pueden atacar el cultivo).

Ahora el segundo y tercer aspecto se deben tratar de forma simultánea, porque si hay monopolio es por que existen patentes, y ojo que aquí el problema es por fallas de regulación y malos acuerdos comerciales, algo que es responsabilidad del gobierno por medio de la SIC y el Ministerio de Comercio o relaciones exteriores, según sea el caso, pero prohibir el producto que está en un mercado monopólico es irracional, es como si USA hubiera prohibido la gasolina a comienzo del siglo XX porque era monopolizada por Rockefeller, y, en ese sentido, es mejor sacar una ley anti monopolio tal y como sucedió el siglo pasado;  en este caso particular hay que revisar la ley de patentes y definir cómo fue en su momento con los autos la patente, ¿Es sobre sobre el método de producción y no sobre el producto?, porque si es sobre el producto se anula la competencia y el desarrollo, y en ese caso se verían casos como que nadie puede producir autos eléctricos porque están patentados (salvo excepción de inventos que no existían previamente).

Por lo tanto, las patentes no pueden ser a perpetuidad, dado que son una asimetría que impide el desarrollo de la libre competencia y el correcto funcionamiento del mercado.

Además, para este caso particular hay que tener en cuenta que las plantas se reproducen y aparecen semillas hibridas entre transgénicos, pero esto no puede ser considerado una violación de la patente, en principio no es el mismo producto, en parte porque es hibrido y también porque es un riesgo que debe asumir el laboratorio al ser  un fenómeno natural como lo puede ser una sequía. Es decir, es ilógico que la legislación proteja a un productor ante la incertidumbre inherente del mercado y la naturaleza, porque hacerlo solo sería en perjuicio a la sociedad, en especial de los consumidores, al dañar la competencia libre del mercado.

Por último, están los efectos colaterales, y aquí hay de todo tipo, desde obligar a cerrar múltiples doctorados en Colombia que se dedican a investigar este tema y cómo aprovechar la ingeniería genética, hasta afectar industrias tan importantes como la de alimentos y bebidas o la textil, incluso se corre el riesgo de empobrecer a  las familias colombianas al encarecer la canasta familiar.

El problema radica en que el acto legislativo eleva a regla constitucional la prohibición de producir e importar productos transgénicos, y dado que Colombia importa cerca de 2/3 del maíz consumido (el cual mayoritariamente proviene de USA y es transgénico), el efecto será una escasez de maíz que eleve su precio a las nubes, encareciendo la canasta familiar al impactar los precios de un insumo esencial de la industria de alimentos y bebidas, por ende estas industrias perderían competitividad dificultando exportar,  mientras las familias colombianas tendrán que pagar más por los productos que tengan compuestos derivados del maíz pues su precio subirá (casi todo producto procesado).

Pero lo mismo le puede pasar a la industria textil,  porque el algodón que se produce es transgénico y el que se importa también, la prohibición solo incrementará los costos de producción de toda la ropa que tenga algodón, junto con un incremento de las importaciones de ropa o encareciendo la ropa que compran los colombianos. Lo anterior sumado a una demanda internacional por violación de acuerdos comerciales siendo lo más probable que se pierda.

Se podría seguir con la explicación de efectos colaterales,  pero dadas las relaciones interindustriales de la economía y al ser afectado un sector que es insumo de casi cualquier industria, los efectos pueden ser tan diversos que me tomaría múltiples columnas explicarlos. En conclusión, la solución es una buena regulación, una política de industrialización y tecnificación agraria que sea clara, ordenada y bien financiada.

Economista y Magíster en Economía de la Universidad Externado de Colombia. Fue docente de la Universidad Externado, Ex-analista de deuda del Ministerio de Hacienda. Asesor y consultor en modelación macroeconómica.