La Comisión Primera de la Cámara de Representantes se apresta a estudiar y a votar un proyecto de convocatoria a un referendo para impedir que las parejas del mismo sexo puedan adoptar. Es una iniciativa en la que no estoy de acuerdo por ocho razones que expondré a lo largo de esta columna.
Votaré NO a conciencia teniendo en cuenta las nuevas realidades de una sociedad que hoy en día hace un reconocimiento permanente a los derechos de las minorías. Estamos en un país que se ha transformado y que ha tenido cambios sustanciales que no se pueden desconocer. La labor del Congreso de la República es interpretar fielmente los actuales momentos.
Por qué creo que el proyecto es inconveniente:
- Porque es altamente costoso. Un Referendo le costaría al país cerca de 350 mil millones de pesos. Eso fue lo que se destinó para el Plebiscito para la paz que se realizó en Octubre del año pasado. Creemos que en las actuales circunstancias fiscales del país estos recursos podrían destinarse a otras necesidades, como es el caso de reconstrucción de Mocoa y la atención de los departamentos y municipios afectados por la ola invernal. Igualmente, se podrían atender otros programas en educación, salud, vivienda, entre otros.
- Porque desconoce la realidad de la diversidad de las familias colombianas. Se han venido dando pasos hacia la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo que se inició con la legalización del matrimonio. El 28 de abril de 2016, la Corte Constitucional dictó un fallo por seis votos a favor y tres en contra para la legalización del matrimonio entre personas del mismo, convirtiéndose así en el cuarto país de América del Sur en aprobarlo, luego de Argentina, Brasil y Uruguay.
- El siguiente paso fue la adopción por parte de parejas del mismo sexo. El 4 de noviembre de 2015 la Corte Constitucional con una votación de seis a dos, dio vía libre a esa posibilidad. «Impedir que un niño tenga una familia fundándose únicamente en la orientación sexual de una pareja representa una restricción inaceptable a sus derechos», precisó el alto tribunal. Para la Corte Constitucional la orientación sexual de una persona o de una pareja no es un indicador de falta de idoneidad, moral, física o mental para realizar el trámite de adopción.
- Porque polariza más a la sociedad sobre un tema que no es esencial en este momento. Realizar en estos momentos un referendo para definir este tema es innecesario. Hay otros aspectos que los colombianos deberíamos abordar antes. Por ejemplo, implementar eficazmente la anhelada paz porque después de firmado el Acuerdo hay temas que aún estar por reglamentarse.
- Porque es excluyente, particularmente con personas solteras y/o viudas. En Colombia el 49% de los niños vive con ambos padres; el 36% solo vive con la mamá; 3% solo vive con el papá; 7% vive con tíos, abuelos, hermanos y el 5% vive con personas distintas a familiares, según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud 2015 realizada por Profamilia y el Ministerio de Salud.
- Porque condena a niños del ICBF a quedar confinados sin hogar hasta 18 años. Teniendo en cuenta que el 51% de los menores no viven con ambos padres, prohibir a una pareja del mismo sexo o un soltero a adoptar reduce la posibilidad a los menores de 18 años para encontrar un hogar. Según el artículo 68 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y adolescencia) en la actualidad pueden adoptar: los cónyuges; las personas solteras, viudas o separadas; la pareja formada por un hombre y una mujer que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años; el guardador al pupilo o ex pupilo (similares a cuidadores) y el cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
- Porque privilegia parejas extranjeras con recursos a llevarse los niños. A comienzos de 2015 más de 80 mil niños se encontraban en el sistema de protección del ICBF, de los cuales en 2014 fueron adoptados 1.148. En octubre de 2015, había 368 solicitudes de familias colombianas esperando por niños, niñas entre los 0 y 6 años y 2.281 de familias extranjeras en lista de espera y de ellos 123 esperarían niños con alguna condición leve o recuperable de salud. Actualmente hay aproximadamente 4.850 niños que podrían ser adoptados. Desde hace 5 años las adopciones se han reducido en un 62%. En dicho periodo 10.277 niños han sido adoptados por familias nacionales o extranjeras.
- Porque no se encarna dentro del ideario liberal. En este punto no nos referimos a lo que representa el Partido como colectividad sino a su ideario en términos filosóficos, es decir, que los valores de libertad y la igualdad son supremos y el contrato social que toda sociedad requiere para vivir en comunidad no pueden ser violados.
- Porque deja a más de 150.000 niñas producto de embarazos adolescente sin posibilidad que sus hijos encuentren prontamente un hogar.
En mayo de 2016 el DANE reveló que el 20,5 % de las mujeres con hijos en el país, los tuvieron entre los 15 y los 19 años de edad., es decir cerca der 150.000. Entre el 20 % y el 45 % de adolescentes dejan de asistir a la escuela como consecuencia de la paternidad o maternidad. El 16 % de las madres adolescentes no quería su tener un hijo y el 50 % quería tener un menor más adelante. De ellas, 3 de cada 10 tiene apenas básico primaria, aunque se viene avanzando en el tema y el 20 % ha logrado un nivel de educación superior. Entre el 2008 y el 2013 en promedio cada año han nacido 159.656 hijos de madres entre los 10 y los 19 años. De acuerdo con este indicador, la tasa diaria era de 435 nacimientos, muy cercana a la actual, de 408.
Estamos frente a un tema importante pero no urgente. Convocar un refrendo para definir un tema que ya fue estudiado, debatido y aprobado por la Corte Constitucional hace un año y medio es innecesario. El llamado es a seguir protegiendo los derechos de nuestros niños y niñas a tener un hogar.