Hace algunas semanas, algunos líderes juveniles del Partido Liberal Colombiano salieron a rasgarse las vestiduras por la Resolución 3898 de 2017 de la Secretaría General del Partido Liberal Colombiano, sin embargo, nada se ha dicho sobre las propuestas en cuanto a la defensa de la autonomía y el aumento progresivo de ella, que la Organización Nacional de Juventudes Liberales-ONJL merece.
La Ley Estatutaria de Juventud del año 2013 a través de su artículo 8, en donde se establecen medidas de prevención, protección, promoción y garantía de los derechos de las y los jóvenes en el país, definió dentro de las medidas de promoción, el deber que los partidos y movimientos políticos tienen para promover organizaciones juveniles dentro de las colectividades respetando su autonomía, voz y voto en las decisiones del partido y movimiento político respectivo; la pregunta ahora es, ¿cómo se adaptará el Partido Liberal Colombiano a partir de 2017 para promover el ejercicio pleno de la ciudadanía de los y las jóvenes que han decidido hacer uso de su derecho a participar en cuestiones partidistas?
Para responder ésta inquietud, es necesario revisar que dicen los Estatutos frente a la participación juvenil en la estructura del Partido y a partir de allí, plantear una respuesta aproximada.
La fallida reforma estatutaria del Partido Liberal del año 2012, estableció que la participación de las juventudes en los Directorios departamentales, municipales y locales del Partido, sería a partir de la delegación de una cuota fija de dos (2) personas por parte de las Asambleas Departamentales y los Consejos Municipales y Locales de Juventud, estructuras base de la ONJL; delegaciones que dentro de un Directorio que podría ser conformado hasta por 100 personas en el caso de Bogotá, no representaban absolutamente ninguna participación real y efectiva.
Por su parte los Estatutos de 2002, actualmente vigentes gracias a una acción judicial, definieron que la representación de la juventud en los Directorios Liberales territoriales, conformados por un número de miembros entre diez (10) y veinte (20), corresponde a un 10% de dichos miembros.
En la práctica, si bien ese 10% correspondiente a juventudes representa una gran oportunidad, ya que es distinto ser miembro de un Directorio de 20 personas que miembro de uno de 100, también implica un problema: la elección de dichas delegaciones.
Los actuales Estatutos Liberales son bastante generosos en términos de la participación de la juventud en las decisiones del Partido, ya que tiene dos mecanismos por medio de los cuales los y las jóvenes hacen parte de las decisiones del mismo: los denominados Sectores Sociales de las Asambleas Territoriales y las estructuras de la ONJL
De acuerdo con el principio primigenio de ser el partido del pueblo, los Estatutos aprobados por dos millones de votos en 2002, establecieron que la representación en los órganos del poder político interno deben obedecer a una proporción 50:30:20; 50% correspondiente a los dirigentes políticos, quienes asisten por derecho propio en todos los órganos, 30% que corresponde a sectores sociales, especialmente seis: mujeres, jóvenes, minorías étnicas, organizaciones sociales y de base, organizaciones campesinas y organizaciones sindicales y de pensionados y 20% a otros sectores de la sociedad no representados de manera explícita, denominado sector abierto.
De ésta manera, al momento de la conformación de todos los órganos del poder político, los militantes que se asumen como parte de los sectores sociales y del sector abierto, conforman listas para ser electos en los ejercicios democráticos internos y ser parte de las Asambleas Territoriales, máximos órganos de dirección y de gestión del Partido Liberal en los territorios.
En ese sentido, los jóvenes además de participar en las Asambleas territoriales por sectores sociales, también pueden conforman listas para ser electos en los órganos estructurales de la ONJL, pero al momento de la conformación de los Directorios, sólo son tenidos en cuenta los jóvenes electos por sectores sociales que conforman las Asambleas, es decir, que las estructuras propias de juventudes, no hacen parte ni tienen comunicación alguna con los máximos órganos de autoridad del Partido en los territorios.
¿Qué se puede hacer para cumplir la Ley Estatutaria de Juventud, sin violar principios históricos y mantener la doble participación de los y las jóvenes en las decisiones del Partido Liberal Colombiano?
Una respuesta a ésta situación sería no afectar los mecanismos de participación de las y los jóvenes militantes del Partido Liberal existentes, ya que los mismos estatutos establecen que las representaciones juveniles ante los distintos órganos del Partido hacen parte de la ONJL incluyendo a los representantes ante los Directorios, y más bien dejar explicita en las funciones de los Directorios, la consulta permanente a los Secretarios de Participación juvenil y a los presidentes de las Asambleas Departamentales y Consejos Municipales de Juventud.
Es decir, y considerando que los Estatutos del Partido no permiten la modificación de la composición ni la forma de elección de los órganos de dirección y control, lo que implica que no es probable que se modifique la composición de los Directorios, sí es posible, deseable y anhelable modificar sus funciones, obligándoles al dialogo permanente, no sólo con todos los Secretarios de Participación sino especialmente los Secretarios de Juventud y los dignatarios de la ONJL en los distintos territorios, especialmente en cuanto a los avales que se le deben dar a los jóvenes para corporaciones públicas.
Porque, ¿para qué tener dos instancias de participación juvenil, si los Directorios no les oyen?
Esperemos que los nuevos líderes juveniles del Partido no sean débiles ante la oportunidad que se les presenta y exijan en la reforma estatutaria que sus voces sean oídas.