CRECE EL DEBATE POR LAS MADRES COMUNITARIAS “PENSIÓN SI, RETROACTIVO NO”

Opinión Por

Luego de unos largos días de espera, miles de Madres Comunitarias celebran la decisión parcial que ha tomado la sala plena de la Corte Constitucional, que determinó el pasado 17 de abril, en sesión extraordinaria, que Madres Comunitarias tienen derecho a beneficios como la pensión.

El alto tribunal ordenó que sean cobijadas con la Ley 1450 del 2011, las 106 Madres comunitarias que presentaron tutelas ante esta corte. Esta medida reconoció beneficios económicos para las madres que no alcanzaran las condiciones para ser pensionadas, es decir, las de la tercera edad o mayores de 57 años, que anteriormente salían de estos programas de Hogares Comunitarios de Bienestar bajo ningún tipo de reconocimiento, luego de haberse desempeñado por largo tiempo en estas labores, pero que nunca cotizaron al régimen pensional.

En el artículo 164 de esta norma reconoció que las personas que dejen de ser madres comunitarias y no reúnan los requisitos para acceder a la pensión, ni sean beneficiarias del programa de asignación de beneficios económicos periódicos (BEPS) del régimen subsidiado en pensiones, tendrán acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

El decreto reglamentario de esta ley establece el siguiente valor pensional a continuación: quienes lleven entre 10 y 15 años, $220.000; entre 15 y 20 años $260.000 y más de 20 años $280.000. También conocimos, que se estudia la posibilidad de reformar este decreto para que Madres beneficiarias sean reconocidas con una pensión de hasta un salario mínimo.

Luego de esta decisión de la corte, es oportuno resaltar a través de este medio informativo Revista Ola Política, que aunque el fallo protege inicialmente a las 106 Madres, no cierra la posibilidad para que otras Madres Comunitarias y Sustitutas puedan acceder efectivamente a este beneficio, a través de una acción de tutela.  

Cabe anotar que desde el 2014 las Madres Comunitarias fueron formalizadas laboralmente y reciben salario mínimo con todas sus prestaciones sociales. Y conocimos que el pasado 19 de abril fue presentando en el congreso un proyecto de ley que busca formalizar a partir de la vigencia 2018, a más de 5.000 mil Madres Sustitutas y Tutoras, que podrán devengar el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente más las prestaciones sociales de ley. Iniciativas que se ven con buenos ojos, pero donde también hay otras madres que exigen ser tenidas en cuenta, como es el caso de las Madres comunitarias modalidad FAMI, que aunque gozan de algunos beneficios, no han sido formalizadas y esperan ser reconocidas con el pago de un salario digno y derechos laborales.

Finalmente, expresarle a todas las MADRES COMUNITARIAS Y SUSTITUTAS toda nuestra solidaridad y apoyo para continuar con las asesorías gratuitas que le permitan acceder a estos beneficios y otros que les han sido esquivos durante años.

Abogado de la Universidad Americana, Licenciado en Biología y Química, con un Master en Gerencia de Proyectos de Investigación y Desarrollo de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacin. Ha hecho investigaciones sobre el rol de los jóvenes en la política.