EL QUE PAGA POR PECAR

Opinión Por

Los 60 años de conflicto armado en Colombia han traído consigo daños colaterales relacionados con la violencia de género y la trata de personas.  Cifras del Registro Único de Victimas al primero de febrero de 2017, en Colombia hay 8.048.252 víctimas del conflicto armado, de las cuales  3.995.481 son mujeres víctimas.

En una audiencia pública que convoqué en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes se conocieron cifras preocupantes sobre la situación de las mujeres que han sido víctimas de la violencia y que tienen que ver con la explotación sexual relacionada con la prostitución, ya que entre el  60 y el 70% son personas de estratos 1-3, migrantes y desplazadas por la acción de grupos armados al margen de la ley.

No se trata de un fenómeno exclusivo relacionado con la violencia pero que creemos importante mencionarlo como parte de un tema que nos parece que debe ser abordado con responsabilidad a través de un proyecto de ley que radicaré en los próximos días en el Congreso de la República como es el de las personas en situación de prostitución.

Según un informe de 2012, realizado por Fondation Scelles, la prostitución tiene una dimensión mundial que implica a entre 40 y 42 millones de personas, el 90 % de las cuales depende de un proxeneta.

La Iniciativa Pro Equidad de Género reveló que en Colombia del 90% y el 96% de mujeres y niñas que ejercen la prostitución tienen en promedio 14 años de edad con baja escolaridad, de las cuales  el 85 y el 95% fueron abusadas sexualmente en infancia o adolescencia han sido inducidas a la droga y alcohol para aguantar y producir ganancias al proxeneta. El 70% de estas mujeres han sido atacadas físicamente, el 91% abusadas verbalmente y el 90% tiene un proxeneta que se lucra de ellas, mientras que el riesgo de feminicidio es entre 18 y 40 veces mayor que cualquier otro grupo humano.

En el caso de Bogotá, unas 23.426 mujeres se encuentran en situación de prostitución, de las cuales un 85% están en edades entre 27 a 59 años y un 13% edades entre los 18y los 26. El  61% corresponde a estratos 1 (1706),  2 (8535) y 3 (5961). Mientras que el 90% son migrantes de otras regiones del país.

Esta problemática ha tenido grandes discusiones en el mundo sobre cuál debe ser el tratamiento  que se le debe dar. Si se trata de una actividad lícita y susceptible de protección laboral o de una acción de violencia  de género a través de la trata de personas. En este último caso se debe definir si la prostitución debe ser abolida y por lo tanto sancionada.

El Parlamento Europeo en 2014 hizo una recomendación, no vinculante a sus Estados miembros en los que les señala que “deberían abstenerse de penalizar a los trabajadores del sexo o de ilegalizar el trabajo sexual y, por el contrario, dar a estas personas acceso a derechos en materia de seguridad social y a programas de desarrollo para ayudarles a abandonar la profesión en caso de que así lo deseen”.

En 1998 Suecia decidió “prohibir la compra, más no la venta, de servicios sexuales, penalizando en particular a quienes obtienen relaciones sexuales casuales a cambio de un pago”, es decir a quienes pagan dichos “servicios”, con el argumento de que “la equidad de género seguirá siendo inalcanzable en tanto que los hombres compren, vendan y exploten a las mujeres y a las niñas al prostituirlas […] Las personas prostituidas son la parte más débil, explotada tanto por los proxenetas como por los compradores”. En consecuencia, “se deja de penalizar a las mujeres involucradas en la prostitución y se empieza a penalizar el papel de los hombres como compradores, y se encamina a las mujeres víctimas a servicios de trabajo social enfocados en fomentar su salida del negocio”.

Contrario a ese modelo de regulación países como Holanda, Inglaterra y Alemania optaron por el “sistema liberalizado”, según el cual “la prostitución ya no es una cuestión moral polémica, sino que se le define como trabajo sexual, siempre y cuando este trabajo se realice de forma voluntaria. Las prostitutas tienen derecho a seguridad social y pueden organizarse en sindicatos si están empleadas; asimismo, deben pagar impuestos. Los empleadores sexuales deben cumplir con las leyes laborales, las regulaciones sanitarias y las de seguridad, y deben pagar seguro social e impuesto”.

En Colombia, mediante sentencia T-629 de 2010 y las subsiguientes que acogieron la tesis expuesta por el entonces Magistrado Juan Carlos Henao, definen que  los trabajadores sexuales son un grupo marginado y discriminado lo cual los sitúa en una condición de debilidad manifiesta que merece una especial protección constitucional, es decir, que son objeto igualdad material.

Sin embrago, las conductas de explotación sexual, trata de personas, inducción a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores de edad, demanda de explotación sexual comercial de niños, niñas o adolescentes, pornografía con menores de 18 años, turismo sexual, prostitución de menores de 18 años y facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad, se encuentran penalizadas en Colombia, con el objetivo legítimo y deseable de suprimir y perseguir estas actividades ilegales y vulneratorias de derechos humanos .

Aunque la sentencia reconoce la existencia de este grupo de personas como trabajadores sexuales susceptibles de derechos no determina que la prostitución es legal y, por lo tanto, le corresponde al Congreso de la República como al Ejecutivo reglamentarla o definir las acciones que se deben emprender frente a la misma.

“Es legítimo suponer que el legislador puede penalizar las conductas dirigidas a promover, estimular y patrocinar la explotación sexual del ser humano, por cuanto este oficio de suyo afrenta la dignidad de la persona humana que la ejerce. La prostitución es una actividad que comporta graves consecuencias para la integridad de la dignidad de las personas, pese a la tolerancia jurídica de que es objeto, la Corte encuentra legítimo que el Estado dirija sus esfuerzos a desestimularla, a reducir sus efectos e, incluso a erradicarla”, advierte el fallo.

Con todo, es importante tener en cuenta que la sola ley no va a cambiar una conducta que viene de siglos. En una reciente encuesta en mi cuenta de Twitter a la pregunta ¿está de acuerdo con penalizar la compra de servicios sexuales? de los 70 votos el 27% dijeron que SI y el 73% dijeron que NO debería ser sancionada. Cosa semejante sucedió con una encuesta en Suecia; en 1996 el 45 % de las mujeres y el 20 % de los hombres se mostraban a favor de penalizar a los hombres que pagaban por sexo. En 2008, el 79 % de las mujeres y el 60 % de los hombres se mostraban favorables a la ley.

Dentro del papel que debe cumplir el legislativo me propongo presentar, como lo anuncié anteriormente, un proyecto de ley encaminado a abolir la prostitución en el contexto de una sanción a quien paga por este “servicio”, es decir, castigar a quienes obtienen relaciones sexuales a cambio de un pago.

Abogada colombiana. Estudió en el Colegio Hijas de Cristo Rey de la ciudad de Bogotá y, posteriormente estudió Jurisprudencia en la Universidad del Rosario. Exrepresentante a la Cámara por el Partido Liberal.