Se acerca el Congreso Nacional del Partido Liberal y con él la inminente reforma estatutaria que actualice a las realidades actuales el Estatuto de 2002, aprobado por el voto de 2 millones de ciudadanos, militantes y simpatizantes; realidades dentro de las cuales existe una que a partir de las manifestaciones de los días posteriores al plebiscito del 2 de octubre de 2016, es ineludible: el poder de la juventud organizada.
En las pasadas elecciones internas del Partido Liberal Colombiano, 110 mil jóvenes eligieron a 420 asambleístas de juventud en 26 departamentos y en el Distrito Capital, asambleístas dentro de los cuales saldrá electo el Director Nacional de Juventudes y el Secretario Nacional de Juventudes, cargos que tienen entre sus funciones, las de liderar la militancia juvenil liberal y garantizar la participación de la misma en las decisiones del Partido Liberal.
Sin embargo, y en una gran paradoja de la vida, esos 110 mil votos no sirven de nada, porque de acuerdo con los actuales Estatutos, es el Congreso Nacional del Partido, del que hacen parte senadores, representantes, exmagistrados de las altas cortes, exministros, expresidentes de la República, entre muchos otros “ex” y delegados de las asambleas departamentales de sectores sociales (sindicatos, etnias, mujeres, pensionados) y sectores políticos (exalcaldes, exconcejales, alcaldes, concejales, ediles entre muchos otros), el que elige esos dos cargos.
Y entonces, ¿qué se puede hacer para que la juventud liberal pueda elegir sus dignidades nacionales sin andar pendiente de lo que digan y definan los adultos que ya no son jóvenes?
Si bien es cierto que los Congresos Sectoriales del Partido Liberal se convocaron y tienen ciertas funciones establecidas por los Estatutos de 2002, también es cierto que es posible que en la nueva reforma estatutaria se pueda establecer un periodo de transición entre el Estatuto aprobado por 2 millones de personas y las reformas que se le hagan.
Es decir, la solución a esta situación está en la definición de los tiempos de entrada en vigencia de las reformas que serán introducidas al texto estatutario original, que no debieran ser otros sino horas, ya que la idea es aprovechar la oportunidad de la reforma para darle a la Organización Nacional de Juventudes Liberales la autonomía y la capacidad de elegir a sus dignidades, pero dicha solución lastimosamente tampoco depende de las juventudes, sino de los adultos no jóvenes.
En éstos momentos, el Comité de Reforma Estatutaria es quien tiene en su poder la posibilidad de introducir en la reforma, la inmediata entrada en vigencia de los nuevos mecanismos de elección de las dignidades juveniles, que no pueden ser otros que la elección de la Secretaría Nacional de Juventudes a través del Congreso Nacional de Juventudes y de la Dirección Nacional de Juventudes por medio del Parlamento Nacional de Juventudes; sin ternas, sin que el Congreso Nacional del Partido meta su mano, sin que los que no son jóvenes decidan de manera autoritaria.
Y en éste punto la pregunta del millón es ¿qué decidirá la Comisión de Reforma respecto a la autonomía y la libertad de los y las jóvenes militantes del Partido Liberal Colombiano? Porque es tremendamente contradictorio que el Partido del pueblo que usa la democracia representativa como mecanismo de elección de sus dignidades internas, no les permita a sus jóvenes elegir de manera libre y autónoma a sus propias dignidades nacionales.