REPSOL EL CUARTO JINETE DEL APOCALIPSIS PERUANO

Opinión Por

El primer jinete blanco que declaró la guerra se llama neo extractivismo con Fujimori.  El segundo jinete, el rojo está representado por el Estado capitalista peruano y la Constitución de 1993 que deja de hambre a millones de peruanos por los intereses extranjeros. El tercer jinete morado, se llama Repsol, empresa extranjera de nacionalidad española fundada en 1987, refinadora de petróleo, Distrito de Ventanilla, Callao, Perú. Según Repsol (2022) esto señala:  » Con una experiencia de más de cinco décadas en el sector de hidrocarburos, inició su gestión en el Perú en 1995 al encontrar las condiciones propicias para la inversión privada».

Lo ocurrido el pasado sábado en Perú con Repsol, y el derrame de más de 6 mil barriles de petróleo en el litoral Limeño se llama: «el lado oculto del paquete mágico del progreso y el soñado progreso que los peruanos fuimos obligados a comprar, aceptar, y reproducir, y qué Pedro Castillo no hay como escape de ese contrato, y tiene que seguir reproduciendo». 

Qué dice la norma. Ley General del Ambiente LEY N.º 28611, promulgada el 15 de noviembre del 2005:  Artículo I. Del derecho y deber fundamental Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. 

Este Artículo I de la Ley ambiental al parecer el jinete del neoextractivismo por medio de los fanáticos del petróleo, solo les interesa el dinero, circulación de mercaderías, explotación fuerza de trabajo barata, fomentación del consumo. Al capitalismo no le interesan sacar a los pobres de su miseria, es la regla básica a saber, es mantenerlos pobres y dependientes del trabajo mal pagado. 

En el Artículo VI de la misma ley encontramos. Del principio de prevención.  La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental. Cuando no sea posible eliminar las causas que la generan, se adoptan las medidas de mitigación, recuperación, restauración o eventual compensación, que correspondan. Entonces, el derrame de petróleo en Ventanilla, es un hecho que no tiene restauración, o compensación a más allá de cualquier pago o migaja económica al Estado. El punto es que toda acción contra la naturaleza sobre todo desde el neo extractivismo, nunca se recuperan, mucho menos los territorios afectados. La tierra, la flora y fauna, los animales, no son radios, o celulares para corregir una pieza mojada o rota. 

 Por cierto ¿cuál es el objetivo de la Política General del Ambiente en Perú? Artículo XIX. Del objetivo. La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el «aprovechamiento sostenible de los recursos naturales», de una «manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona». El mundo soñado con el desarrollo está demostrado que ha fracasado hace rato con el capitalismo. Solo dar una mirada al Tratado de Libre Comercio (TLC).

En la misma Ley del Ambiente encontramos, Artículo VII. Del principio precautorio. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. Este punto es clave para entender las excusas cuándo Repsol busca culpar la erupción del Volcán de Tonga, como agente del desastre. Atención al siguiente Artículo Ley Ambiente IX.  Del principio de responsabilidad ambiental.  El causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, «está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración», «rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible», a «compensar en términos ambientales los daños generados», sin perjuicio de otras «responsabilidades administrativas», civiles o penales a que hubiera lugar.

Obligar hay dudas solo es teatro, dado que el Estado es capitalista y cuida de sus socios las inversiones. La rehabilitación de la naturaleza es sólo discurso. Compensar ambientalmente, a quién van a compensar, si la naturaleza el capitalismo nunca podrá compensarla. Somos un país que aprendió a recibir migajas por sus captores y saqueadores, se espera justicia por lo ocurrido y no limosnas, ni canastas de víveres para las personas afectadas, eso ya es una burla descarada. Se espera justicia de verdad, no justicia de migajas.

Natural de Perú, Huancabamba. Licenciado en Ciencia Política y Sociología por la Universidad Federal de Integración Latinoamericana- UNILA- Brasil donde vive actualmente. Líder del Grupo de Estudios e Intercambios Andinos de Huancabamba y América Latina- GEIAHAL.