Expulsiones necesarias de la JEP: ¿Tardaron demasiado?

Análisis Por

Expulsados, así terminaron Iván Márquez, José Manuel Sierra (Zarco Aldivener) y Henry Castellanos (Romaña), de los beneficios de la Jurisdicción Especial de paz (JEP), por lo que serían graves incumplimientos, y luego de su anuncio de rearme.

Pero la decisión sigue dividiendo, pues algunos la consideran tardía, como diversas voces el uribismo, y el mismo consejero presidencial de Estabilización y Consolidación, Emilio Archila, dijo que ese ente tuvo desde hace 8 meses las pruebas del incumplimiento, entonces, ¿Por qué no los expulsaron antes?

El procedimiento, esa es la respuesta lógica que lleva a los magistrados de la JEP a tomar decisiones de acuerdo con el mismo, como el consagrado en el artículo 19 de la Ley 1957 de 2019, parágrafo 1, donde estos pueden perder los beneficios que da esa jurisdicción, pero esa decisión será “caso por caso y de manera rigurosa, por la Jurisdicción Especial para la paz.”

Esto requiere un procedimiento con apertura de incidentes, que prueben en los tiempos establecidos si un excombatiente incumplió, y por supuesto, estos casos pasaron por dicho proceso, como la expulsión de Santrich y “El Paisa”.

¿Qué sigue?

Lo que sigue es el paso de todos los expedientes que estaban en dicha jurisdicción, a la justicia ordinaria, la reactivación de sus órdenes de captura, condenas y su persecución. Tarea compleja, pues varias fuentes indican que este grupo se encuentra en territorio venezolano.

Esa tarea podría incluir solicitudes a la Interpol para buscarlos fuera del país, y claro está, una vez capturados podrían ser incluso extraditados de ser el caso.