¿Qué sigue para Ley Estatutaria de la JEP luego de ser objetada?

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Como se esperaba el presidente Iván Duque objetó la Ley Estatutaria de la JEP, en 6 artículos, que consideró junto con su equipo inconvenientes para el país, y en alocución presidencial el día de ayer, buscó aclarar que lo hace bajo el compromiso de no impunidad en el marco de la Jurisdicción Especial de paz.

Los artículos objetados son:

  • El artículo 7, habla de la reparación que victimarios deben tener con sus víctimas, y según el gobierno debe quedar completamente claro que se debe disponer de sus bienes y activos para garantizar también una reparación material.
  • El artículo 63, que buscaría el gobierno aclare la competencia del Alto Comisionado para la paz (hoy en cabeza de Miguel Ceballos) sobre la lista de miembros de un grupo armado a la hora de ser reconocidos como tal ante la JEP.
  • El artículo 79, pues según el gobierno se debe precisar que diligencias judiciales puede abstenerse de realizar la Fiscalía General en los límites entre la JEP y la justicia ordinaria.
  • El parágrafo 2 del artículo 19, pues según el gobierno se da una renuncia de acción penal contra autores materiales de delitos de lesa humanidad, al enfocarse principalmente en los máximos responsables, y por esto se debe buscar que estos también tengan la obligación de justicia y reparación.
  • El artículo 150, sobre el tema de la extradición, pues debe aclarar si la JEP puede o no practicar pruebas, esto es sumamente importante, pues si la JEP solo debe actuar determinando si los delitos sobre los que se acusa a una persona bajo su jurisdicción son materia de investigación por algo supuestamente ocurrido luego del acuerdo, pero sin verificar o practicar pruebas, Santrich podría ser extraditado solo con la solicitud hecha por los EEUU.
  • Y El artículo 153, que evitaba la extradición de “otras personas”, pues a cambio de verdad una persona que ingresa a la JEP como un tercero, podría evitar su extradición, lo que para el gobierno es un “incentivo perverso”.

¿Qué sigue?

El balón queda ahora en la cancha del congreso, que definirá a través de Comisiones Accidentales el estudio de las objeciones enviadas por el presidente, para ser luego votadas en plenaria.

Si el congreso acepta las objeciones, podrá hacer cambios que luego llevarán el proyecto de nuevo a la Corte Constitucional, pero si las rechaza, el presidente del congreso se verá obligado a firmar la Ley.

Por ahora, las mayorías están en duda, el Partido Liberal se ha mostrado en su mayoría renuente frente a este tema, mientras los partidos de oposición también se han mostrado en contra de aceptarlas, de hecho, la representante Juanita Goebertus quien revisó el proyecto a profundidad antes de ser enviado a Casa de Nariño, considera que el congreso no puede conocer de dichas objeciones, pues en todos los casos la Corte Constitucional ya se ha pronunciado, si esto es así, aún si el gobierno logra mayorías para hacer los cambios la Corte podría rechazarlos en bloque.

La incógnita estará en los liberales que puedan apoyar algunas de las objeciones, y los miembros de Cambio Radical que podrían alinearse con el Fiscal General para aceptarlas y buscar hacer cambios, o mostrarse de nuevo independientes del gobierno y rechazarlos. ¿Quién ganará este nuevo pulso?